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Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León

11 respuestas
Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León
Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León
#1

Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León

Buenos días,

Tengo una serie de dudas con respecto a la declaracción de la renta de este año, el año pasado compre con mi pareja al 50% nuestra vivienda habitual, y como vivimos en Castilla y León, tenemos una serie de deducciones a las cuales cumplimos los requisitos para solicitarlas.

El problema que tengo es que en la declaracción de la renta me indica que tengo que aportarle "Importe satisfecho con derecho a la deducción", yo no se muy bien cuales serian los importes que tengo que introduccir en esta casilla, ¿Serian los gastos de los gastos de entrada de la casa, los de hacer escrituras e hipoteca, mas los pagos de hipoteca de 2016, o que gastos serian?

La casa era nueva, y hemos invertido en amueblarla y montar la instalacion de la caldera, cocina, baño, etc... que no tenia, ¿Esto tambien se puede desgrabar?

Haber si me podeis ayudar que en esto soy nuevo y no me entero mucho, gracias, un saludo.

#2

Deducción en adquisición de vivienda habitual

Hola: 

Las deducciones de Castilla y León por adquisición de viviendas es la siguiente:

Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • El 7,5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2016 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
    •  Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
    • Que se trate de su primera vivienda.
  • Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
  •  Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
  •  Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

Base de deducción
La base de esta deducción estará constituida por:

  •  Las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y,
  • En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses.
  • La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Importante: la deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas tanto por la adquisición de la vivienda propiamente dicha como por las abonadas mientras la vivienda  está en construcción, no siendo aplicable a los supuestos de ampliación o de rehabilitación.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la fecha de visado
del proyecto en la casilla 845 del anexo B.3) de la declaración.

Después de comentarte la legislación te resumo, puedes el 7,5% de lo que hayas pagado en 2016 por la vivienda, incluyendo los gastos para la misma. Sobre los gastos de la caldera y demás en mi opinión podrías incluirlos pues no los considero rehabilitación, pero en esto último tendrás que ver que considera Hacienda aunque si no tenía nada la vivienda creo que podrías incluir los gastos que son necesarios para la habitabilidad. Recuerda que el máximo a deducir son los 9040€ anuales y que lo que falte puedes deducirlo en los 4 ejercicios posteriores

#3

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual

Muchas gracias Luis, acabo de ver otra deducción: "Deducción por la adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.", tambien es el caso la vivienda que hemos adquirido es en un nuclero rural que cumple con todas condiciones. ¿Tambien tendriamos que reflejar en este caso todos los gastos como en la anterior?

#4

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses

Esto es lo que pone la Ley sobre esta deducción así que en principio si que podrías. Fijate si cumples todos los requisitos de esta deducción porque son más amplios que en la otra

La aplicación de la deducción está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Asimismo, deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2016), tenga menos de 36 años.
  •  Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda.
  •  Que la vivienda esté situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:
    • - 10.000 habitantes, con carácter general, o
    • - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia
  • Que para aquellas adquisiciones que se hayan producido a partir de 1 de enero de 2016, el valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.
  •  Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.
    • Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
  • Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2005.
  • Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar no supere las siguientes cantidades:
    • - 18.900 euros en tributación individual.
    • - 31.500 euros, en tributación conjunta.
#5

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual

Mi duda es sobre el punto:

Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

¿Dónde se puede encontrar la fecha del visado que te pide el I.R.PF para poder beneficiarte de esa deducción?. 

Un saludo y gracias.

#6

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual

Hola deberías tenerlo en el documento del proyecto de ejecución de la vivienda, sino puedes preguntarle al arquitecto o al ayuntamiento que deben tener disponible el mismo. 

#7

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual

Buenas tardes, al hilo de esta conversación me surge una duda con un punto de los requisitos citados.
-"Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda".

No encuentro información sobre lo que significa esa rehabilitación calificada como actuación protegible. Dónde podría consultarlo?
Muchas gracias!
#8

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual

Buenas tardes, al hilo de esta consulta quisiera preguntarle sobre un punto de los requisitos ya expuestos:

-"Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes  estatales o autonómicos de vivienda"

No comprendo la segunda parte de rehabilitación o donde podría consultarlo.
Muchas gracias.
#10

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León

Hola:
No entiendo muy bien que quiere decir esto:
  Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.
¿Sólo se podrán deducir los gastos de las viviendas cuyo visado colegial sea entre  1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012?
Yo me he comprado una casa este año... ¿Eso quiere decir que no tengo derecho a ninguna deducción?
Siento las molestias pero me cuesta un poco entender esto..
Saludos
#11

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León

Yo tampoco entiendo este último punto "Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012". 

¿Alguien consiguió aclarar si las viviendas construidas hoy desgravan? Gracias
#12

Re: Deducción en adquisición de vivienda habitual Castilla y León

hola, tengo la misma duda, una vivienda actual no se desgrava si no se visó el proyecto entre  el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012?? qué sentido tiene eso?
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