Hola:
Las deducciones de Castilla y León por adquisición de viviendas es la siguiente:
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- El 7,5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2016 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
- Que se trate de su primera vivienda.
- Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50% sobre otra vivienda.
- Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
- Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.
Base de deducción
La base de esta deducción estará constituida por:
- Las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y,
- En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses.
- La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.
Importante: la deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas tanto por la adquisición de la vivienda propiamente dicha como por las abonadas mientras la vivienda está en construcción, no siendo aplicable a los supuestos de ampliación o de rehabilitación.
Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar la fecha de visado
del proyecto en la casilla 845 del anexo B.3) de la declaración.
Después de comentarte la legislación te resumo, puedes el 7,5% de lo que hayas pagado en 2016 por la vivienda, incluyendo los gastos para la misma. Sobre los gastos de la caldera y demás en mi opinión podrías incluirlos pues no los considero rehabilitación, pero en esto último tendrás que ver que considera Hacienda aunque si no tenía nada la vivienda creo que podrías incluir los gastos que son necesarios para la habitabilidad. Recuerda que el máximo a deducir son los 9040€ anuales y que lo que falte puedes deducirlo en los 4 ejercicios posteriores