Fiscalidad Devolución tasas judiciales
Buenos días a todos.
Os presento mi caso que me trae un poco de cabeza:
Tengo entendido que la devolución de las costas judiciales por parte del banco (juicio por cláusula suelo) constituyen ganancia patrimonial, por lo que en la declaración de la renta deben figurar como tal. Mi duda surge cuando no es el banco el que me las reintegra. Me explico; pasado un año desde que el juez condenó al banco a la restitución de las costas procesales y sin haberlo recibido, mi abogado decidió ingresarme él mismo las costas judiciales y posteriormente reclamárselas él al banco. Por lo tanto no ha sido el banco el que me las ha devuelto, de echo no sé ni siquiera si ya se las ha devuelto al abogado.
Esa devolución por parte del abogado la tengo que declarar como ganancia patrimonial? O se puede decir que ha sido una devolución por el importe de un servicio de consumo?
Un saludo y gracias