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Impuesto de sucesiones

6 respuestas
Impuesto de sucesiones
Impuesto de sucesiones
#1

Impuesto de sucesiones

si me pongo como cotitular en una cuenta de mi padre, ¿tengo que pagar el impuesto de sucesiones o donaciones?

#2

Re: Impuesto de sucesiones

 

Cuando llege ese dia tran triste que ha todos nos toca , pues el saldo existente en la cuenta el dia de fallecimiento , sera referente a la hora de aplicar el impuesto de sucesion y en base que se calculara , partiendo que hay dos cotitulares , por consiguiente 

Tendras que tributar por el 50% del saldo existente como impuesto de sucesion , obviamente , cada comunidad , tiene sus propios baremos y con ello los tipos impositivos correspondientes 

En base a ello , esta cuantia la tienes que incorporar al resto de bienes que recibiras como herencia y apartir de hay aplicaran la reduccion  pertinente ,que varia , en funcion en la comunidad que vivas

 

Saludos

#3

Re: Impuesto de sucesiones

Lamento no estar de acuerdo con el otro forero.

En mi opinión, si te pones de cotitular en una cuenta de tu madre, entendiendo por tal una cuenta que solo se nutre de los ingresos que realiza tu madre, no tiene por qué producirse ninguna donación.

Ahora bien, el día que se produzca su fallecimiento de tu madre, deberás tributar por el 100%.

Me explico: la cotitularidad de una cuenta bancaria no supone que  2 o más personas sean "dueñas" del saldo de la cuenta, lo único que implica es que esas personas pueden disponer del dinero.

En la práctica muchos contribuyentes se imputan el 50%, pero lo cierto es que cada vez más este asunto se está mirando con lupa por la Administración tributaria (al menos la andaluza).

Espero haber ayudado en algo.

Saludos.

Jaime.

#4

Re: Impuesto de sucesiones

A efectos de evitar esa discusión sobre de quién es el dinero, y qué impuesto se paga y cuando, yo no aconsejo esa operación, es mejor ponerte de autorizado y que cada uno solo tenga a su nombre las cuentas donde el dinero es suyo.

Si aún así te empeñas en ponerte de titular, que sepas que los que te han respondido tienen su parte de razón, porque si bien por un lado se presume que la cotitularidad implica coposesión del dinero, esta presunción es destruible con prueba en contrario, lo importante es ser coherente y guardar pruebas de lo que se hace por si luego surge el problema. Lo que no se puede es considerar que es donación o no lo es según te convenga en cada momento.

Un saludo

#5

Re: Impuesto de sucesiones

Por mi experiencia personal, creo que los bancos no permiten añadir un cotitular a una cuenta ya abierta. Normalmente exigen la apertura de una nueva con los dos cotitulares, en cuyo caso no hay motivo para pensar en una donación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Impuesto de sucesiones

En mi opinión es precisamente esta posibilidad de cotitularidad, sin mirar de donde vienen los capitales, lo que favorece la picaresca. Al menos cuando se trata de cantiades millonarias. Si los bancos te dejan poner de cotitular a alguien al que no le pertenece el dinero, están poniendo en bandeja de plata que el cotitular decida cómo tributar por ese dinero, o incluso no tributar en absoluto... precisamente a conveniencia.

Siguiendo el ejemplo del que inició el post, si abro una cuenta o depósito con dinero de mi padre y conmigo de cotitular, y mi padre en un momento determinado necesita el dinero, se lo lleva a su cuenta y ya está. Si Hacienda me busca luego a mí, acredito que yo no vi un duro de ese dinero con la prueba de las tranferencias, y sin mayores problemas.

En cambio, si mi padre no necesita el dinero y lo deja en esa cuenta indefinidamente (digamos que más de 4 años: plazo de prescripción de las donaciones si no me equivoco). Cuando en un futuro fallezca, yo solo deberé tributar por sucesiones por el 50% (el otro 50 es técnicamente mío). Si Hacienda me dice que mi parte era una donación encubierta y que debo pagar sanción más intereses, siempre podré argumentar que el plazo ha caducado. Si por el contrario fallece antes de 4 años, como soy cotitular puedo ordenar que los fondos vayan a la cuenta de donde vino, que es de mi padre exclusivamente, y pasaría a tributar por sucesiones que es como se debería hacer en un caso así.

Supongo que solo tendría sentido si fueran cantidades muy altas, porque se aplican algunas exenciones en sucesiones por 250.000 euros en el caso de Andalucia y en otras comunidades imagino que algo similar. Pero para cantidades millonarias el hecho es que el cotitular habría tenido una oportunidad de no pasar por caja, y con la ayuda del banco y de la ley que lo permite.

En mi opinión lo suyo es ponerse de autorizado y hacer las cosas bien desde un principio, y con riesgo 0 de tener problemas con Hacienda. Pero todo esto se me ha ocurrido cuando me he encontrado con un banco que no permite autorizados, solo cotitulares, y me he puesto a imaginar escenarios que me podrían pasar a mi. Por suerte o por desgracia mis "riquezas" no dan para tanto, pero pienso que debe ser habitual en patrimonios millonarios, porque los bancos lo permiten, incluso te advierten que no puede ser una donación encubierta, "aunque Hacienda no suele meterse en eso, pero es posible".

 

Un saludo.

#7

Re: Impuesto de sucesiones

Efectivamente, esa historia de la cotitularidad es una fuente perfecta de conflictos, chanchullos y demás, por eso siempre aconsejo evitarla salvo que sea real, varios poseedores del dinero, y en proporción igual o similar, y para matrimonios en gananciales, claro. Aunque incluso en estos últimos, yo aconsejaría mantener una cuenta privativa adicional si existe dinero privativo, por ejemplo recibido de herencias o donaciones. Cuanto menos se mezclen los patrimonios, mejor.

Si bien con los autorizados también se pueden hacer manejos discutibles, son detectables y demostrables más fácilmente.

 

Un saludo

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