Estoy exenta de pagar la plusvalia municipal si compra vivienda habitual
voy a vender mi vivienda habitual, si reinvierto en mi vivienda habitual, esto y exenta de pagar la plusvalia?
voy a vender mi vivienda habitual, si reinvierto en mi vivienda habitual, esto y exenta de pagar la plusvalia?
Hola, la plusvalía municipal que pagas a tu ayuntamiento por la venta de vivienda si tienes que pagarla. El IIVTNU es un impuesto diferente al IRPF, en este último la ganancia patrimonial que tengas con la venta de la vivienda habitual si luego la reinviertes queda exenta si se cumplen unos requisitos.
Para aclararte la duda te añadiré un resumen de lo que pone las leyes de los distintos impuestos para que veas la diferencia:
¿Qué es el IIVTNU?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo.
¿Qué terrenos tributan?
Únicamente los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica. Tributa únicamente el valor del suelo, no el de la construcción. El valor del suelo que se tiene en cuenta es, con carácter general, el valor catastral.
¿Quién tiene que pagar el IIVTNU?
¿Cómo se calcula el impuesto?
El cálculo del tributo gira alrededor de dos elementos:
- El incremento del valor del terreno, el cual se determina objetivamente.
- El tipo impositivo, que aprueba el Ayuntamiento.
Como en todo el sistema tributario, se pueden diferenciar varias cuotas tributarias:
- La cuota íntegra: resulta de aplicar el tipo impositivo al incremento del valor del terreno calculado objetivamente.
- La cuota líquida se calcula minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones.
- La cuota diferencial: en el caso del IIVTNU es igual a la líquida, ya que no hay ingresos a cuenta, pagos fraccionados, retenciones o conceptos similares.
2. Ganancia patrimonial por reinversión en vivienda habitual (IRPF)
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter
La aplicación de la exención no opera automáticamente sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual.
Saludos
Buenas tardes:
Todo correcto salvo una cosa: si ha tenido la vivienda anterior más de 20 años no hay plusvalía municipal.
Además, si al vender la vivienda habitual el incremento del valor del terreno no es el que marca la tabla del art. 107-4 puede hacer una contra valoración.
El art. 31.1 de la CE no permite gravar capacidad económica que no se haya generado STC 26/2017, 37/2017 y una de las últimas del TC de 11 de mayo de 2017, que e refiere a un caso de Plusvalía de Jerez de la Frontera, salvo error.
Saludos.
Hola jesusm1, por tu comentario entiendo que si vendo mi vivienda habitual del año 1995, es decir, con 22 años de antigüedad, NO tendría que pagar la plusvalía municipal? Porque me exigen en mi Ayuntamiento 4000 euros de impuesto. A su vez el importe total de la venta se reinvierte en la compra de vivienda habitual.
Si alguien pudiera aclarar si con más de 20 años una vivienda estaría EXENTA de pagar el impuesto?
Buenas tardes:
La vivienda de más de 20 años de tenencia no está exenta. Lo correcto es decir que no está sujeta.
Exenta es cuando de produce el hecho imponible. Pero después de 20 años no se materializa, porque el anudamiento del IIVTNU a la propiedad es durante el período de 1 a 20 años.
Después no se sabe el incremento objetivamente, porque la tabla del Art. 107-4 de la LRHL termina a los 20 años.
El año 21 y siguientes no tienen asignado incremento. El IIVTNU no está anudado. No ha puesto incremento.
Si compraste el en 1995, estoy seguro que no has obtenido el 150 % de capacidad adquisitiva con el suelo. Porque el 60 % de valor catastral en el momento de la transmisión representa eso el 150%,
Sentencias del TC STC 26/2017, STC 37/2017, STC 59/2017
Existe otra sentencia, la STS 57/2017 conocida como la plusvalía de Sevilla La Nueva.
En dicha sentencia que no admite el TC el recurso porque se trata de un inmueble que pasa de rústico a urbano en 2004 y l discrepancia esta en la cuantá del benefico, fallece el propietario en 2011, 4 de enero, se cobran 20 años, desde 1991 a 2011.
Pero dato curioso que no se dice la fecha que se adquirió. Lo que es relvante. Si lo ha visto el TC es que la fecha de adquisición. sin duda alguna, fue el 5 de enero de 2005.
Te pongo los enlaces:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/25/pdfs/BOE-A-2017-3255.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2017/04/07/pdfs/BOE-A-2017-3878.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-6855.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/15/pdfs/BOE-A-2017-6853.pdf
La transmisión no es suficiente lo dice en TC claramente en las STC 37/2017, STC 59/2017
Saludos.
Muchas gracias Jesús, ahora me toca preguntar a abogado él coste del proceso que según escuche en televisión estará cómo mínimo en torno a 2.300 euros y si merece la pena pleitear o por el contrario pagar y luego reclamar el error que existe en la formula para el cálculo de la plusvalía donde ya existe jurisprudencia al respecto en sentencia de fecha 21 septiembre 2010 del juzgado de Cuenca y ratificada por el TSJCM. http://coapinavarra.org/compensa-hoy-en-dia-impugnar-el-impuesto-de-plusvalia-municipal/
Esa teoría de los 20 años solo la sostiene Jesusm1 (que yo sepa), ya lo hemos discutido en varios hilos con resultados desesperantes. En tu mano queda hacerle caso o no, teniendo en cuenta las consecuencias de dejar de pagar un impuesto.
Un saludo
Eso haré leopol, pagaré el impuesto y luego reclamare en un contencioso la aplicación errónea en la fórmula que emplean los ayuntamientos y con la que incrementan el importe en un 30 % aproximadamente. Un saludo a todos
Buenas tardes:
Hay muchos graficos sobre la evolución de la capacidad adquisitiva de la vivienda o precio.
Te adjunto un enlace, ya que no sé si puedo poner el gráfico.
http://www.tambolsa.es/2015/11/vivienda-el-precio-toca-niveles-de-1991_21.html
Si no hay incremento, sería muy injusto gravar un incremento que no se da.
Por lo que si no se da y además esta decretado que no se grave es delito.
He contestado por otro sitio. Así que no voy a repetirlo. La realidad es tozuda.
Saludos.
Gracias jesusm, interesante articulo