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Diferencia del IVA no aplicado en la Prorrata
Soy particular, no realizo actividad económica (no modelo 130). Aunque sí tengo inmuebles en alquiler y aplico la regla de la prorrata para el IVA. ¿Qué debo hacer el IVA que no me he deducido por el porcentaje de la prorrata? ¿Puedo deducirlo como otros gastos deducibles del rendimiento del alquiler de mi local en el IRPF?
Gracias