Benes inmuebles afectos a actividades economicas
Buenos dias,
Que inmuebles hay que declara en las casillas del apartado de la declaracion de la renta, bienes inmuebles urbanos afectos a actividades economicas?
Gracias
Buenos dias,
Que inmuebles hay que declara en las casillas del apartado de la declaracion de la renta, bienes inmuebles urbanos afectos a actividades economicas?
Gracias
Si tienes un despacho de venta de pan, el local donde ejerces la venta.
Si eres abogado y tienes un despacho, el inmueble donde ejerces.
Un saludo.
Hola:
Sobre este mismo epígrafe del IRPF, yo quería saber, por favor, si la propia vivienda debería figurar como bien afecto.
(Soy autónomo, básicamente traductor, pero no tengo despacho, bufete o similar; trabajo donde vivo).
Un saludo y gracias de antemano.
En mi opinión, solamente si tienes una parte del inmueble afecto a tu actividad.
Es decir si entre los gastos que te deduces en tu actividad, incluyes alguno que esté referido al inmueble.
Un saludo.
Muchísimas gracias.
El caso es que año tras año venía ignorando esa posibildiad y celebro (espero) no haberme equivocado, pues efectivamente no incluyo gastos referidos al inmueble.
Un cordial saludo.
¿Cómo tributa en Renta la venta de un bien Inmueble afecto a actividades económicas adquirido en 1980? Supongo que como ganacia patrimonial por la diferencia entre precio de venta y precio de compra, pero ¿se puede actualizar el precio de compra mediante algun coeficiente?
¿Es mas favorable la tributación si no estuviera afecto a actividades económicas?
Si se desafecta y se dejan pasar 3 años ¿se puede ya declarar la venta como un bien inmueble normal (no afecto a actividades económicas)?
Un saludo
En un bien afecto, no pueden aplicarse los coeficientes de abatimiento. Solamente las amortizaciones del bien que se hayan realizado.
Y si el bien es desafectado, tiene que transcurrir tres años.
Respecto a lo demás, hay un caso similar dentro de INFORMA de la Agencia Tributaria que copio y pego:
135662-FECHA ADQUISICIÓN: AFECTACIÓN BIENES DESPUÉS DE LA ADQUISICIÓN
Pregunta
Un bien adquirido en 1995 queda incorporado al patrimonio particular. Se afecta a la actividad en 1999. Si se vende en transcurridos más de tres años desde su afectación, ¿cuál es la fecha de adquisición 1995 o 1999?
Respuesta
Teniendo en cuenta que la afectación se ha producido a partir del 1-1-99, la fecha de adquisición a considerar, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial producida por la transmisión será 1995, es decir la que corresponda a su adquisición originaria.
Si la afectación se hubiera efectuado antes del 1 de enero de 1999 se hubiera tomado como fecha de adquisición la que correspondiera a la afectación.
Un saludo
Muchas gracias
Un saludo