Plusvalía de una Herencia.
Hola.
Quisiera saber si normalmente el coste de la plusvalía de una Herencia es superior al coste del impuesto de sucesiones.
Muchas gracias.
Hola.
Quisiera saber si normalmente el coste de la plusvalía de una Herencia es superior al coste del impuesto de sucesiones.
Muchas gracias.
Depende.
Si hay inmuebles antíguos, y el grado de parentesco es cercano, seguro que el IIVTNU es muy superior al ISD.
Si la propiedad de los inmuebles es cercana en el tiempo, y el grado de parentesco lejano, entonces el IIVTNU será sensiblemente inferior al ISD.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
El grado de parentesco es de hermano.
Hay un piso de 10 años de antigüedad y lo demás son terrenos.
De impuesto de sucesiones a mi madre le correspondió pagar alrededor de 4300€, ya que son 3 hermanos.
¿Puedes orientarme con estos datos?
Gracias
Buenas tardes:
El impuesto de plusvalía se produce si realmente ocurren dos cosas:
-Materialice incremento potencial
-Materialice incremento real
Si la antigüedad es de 10 años se ha materializado el incremento potencial según la tabla del art. 107-4 de la LRH, que se concreta por cada ayuntamiento según los porcentajes que haya elegido dentro de esa tabla.
Pero si no se diera el incremento real o éste fuese de una cuantía inferior o muy inferior al incremento potencial, en el primero de los casos la plusvalía sería CERO (0). En el segundo de los casos de cuantía inferior o muy inferior el ayuntamiento no puede gravar más base imponible que el incremento realmente producido.
STS 26/2017, 37/2017, 58/2017. Esto son sentencias del Tribunal Constitucional.
No se pueden gravar incremento de capacidad económica que no se ha producido, en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor.
Así pues, mientras no haya un método hecho público para conocer el incremento real puedes introducir en el ayuntamiento una valoración racional.
Entonces, se empezará a discutir la cuantía.
Los incrementos potenciales han sido declarados inconstitucionales en la medida en que graven incremento de capacidad económica no producida.
En el primero de los casos no se hubiera producido el hecho imponible, por que el incremento cero o negativo anula al potencial. En el segundo de los caso cuando es inferior, pero no nulo o negativo, se produce el hecho imponible, pero se ha de modular, de acuerdo con el incremento real, la cuota.
Saludos
Muchas gracias por tu pronta respuesta.