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Venta de tabaco en bar como declarar

1 respuesta
Venta de tabaco en bar como declarar
Venta de tabaco en bar como declarar
#1

Venta de tabaco en bar como declarar

Buenas tardes,

Un bar que estaba en módulos y vendía tabaco en una máquina expendedora,  se entiende que la máquina ya está metida en el módulo y no habría que declarar nada a mayores de la venta de ese tabaco (sino es así, por favor corrijame). Ahora este bar cambia a estimación directa, y es ahí donde vienen las dudas... El estanco le hace una factura del total del tabaco con iva (que entiendo que nosotros no podemos deducir, pero que no sé si la tendría que declarar en el 347?), aunque el propietario del bar sólo percibe 0.15 ct por cada cajetilla ( de tal comisión no hay ninguna factura). La máquina no es ni del estanco ni del propietario del bar , es de un tercero que cobra 20 € mes por el alquiler de la máquina. He leído, que para declarar esa comision del tabaco tendría que darse de alta en otro epigrafe de venta de tabaco y con RE? Si es así como tendía que contabilizar esto? si realmente no tengo factura de la comision del tabaco? Y es que por lo que dudo de dar de alta en RE es porque realmente eso que precibe del tabaco es una comisión. No serviria con poner los ingresos por esa comisión al 21 % en la contabilidad de la actividad del bar? Ya sé que son demasiadas preguntas... Pero la verdad que me ayudaría mucho que me ayudaran a resolverlo... Muchas gracias

#2

Re: Venta de tabaco en bar como declarar

Que un bar sea a su vez un PVR (Punto de Venta con Recargo), incluso aunque la gestión esté delegada en el mismo estanco proveedor, hace que se desarrolle una actividad diferenciada, debe darse de alta censal en el correspondiente epígrafe, y si es persona física, tributar en el RE. Por lo tanto, en la práctica toda la actividad económica del tabaco queda reflejada solo en el IRPF. El IVA pagado al estanco es mayor coste de adquisición, y el IVA cobrado al ciente es mayor ingreso. Queda neto para el bar los 0,15 € por cajetilla, de donde debería descontar los gastos y costes acreditados por esa actividad (mantenimiento o alquiler de la máquina, canon de la CMT, etc etc). Debe llevar las cuentas en contabilidad separada.

Como es una actividad sujeta a IVA, aunque tribute mediante un régimen especial, se debe declarar las operaciones mediante el 347. En la práctica, solo hay una operación declarable, la compra de tabaco al propio estanco.

Facturas de ventas no hay, ya que es una venta contado cliente, y solo puedes estimar el total de ventas, a partir de la factura del estanco.

Fiscalmente no hay diferencia entre declarar solo la comisión de 0,15 € como en declarar el total de operaciones.

O sea, es lo mismo decir compras de 10.000 cajetillas por 40.000 €, y ventas minoristas a 41.500 €, que decir neto de comisiones 1.500 €. Solo que lo primero es contable y legalmente más correcto que lo segundo.

Si es una entidad que tributa por ISoc, y no puede acojese al RE, entonces ya debes llevar las cosas por IVA 21 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!