Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
hola Pmarco73,
Esto no es posible. La sucesión se abre cuando fallece una persona, y son llamados a ella aquellos que el difunto diga en su testamento, y en su defecto los que diga la ley.
Además, legalmente estarían llamados los hijos de los abuelos, si todos están con vida.
Un saludo.
Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
A quien está vivo nadie puede exigirle ninguna herencia. Aparte de ser de muy mal gusto y ninguna decencia.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
No se puede "exigir" una herencia en vida, pues en España no existe la herencia hasta que el causante no esté muerto. Hasta se podría elucubrar que dicha "exigencia" constituye una peculiar amenaza de muerte. Solo hay la excepción de Galicia, donde sí pueden existir transmisiones hereditarias "en vida" (pero los gallegos son muy especiales con eso de la muerte).
De hecho, ni siquiera son legales en España los negocios jurídicos a cuenta de los derechos de futura herencia, por la misma razón, la inexistencia de objeto hasta que no haya un fallecido.
Fuera de Galicia, toda transmisión en vida o es donación o es compra-venta.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
Y digo yo, ¿no debería exigirles si acaso primero a los padres?, que le pillan mas cerca en grado. Los familiares tienen deber de auxilio entre si, pero de ahí a poder reclamar algo de la futura herencia, va mucho trecho, mas increíble todavía es saltarse una generación en medio y reclamar la herencia no tuya sino la de tus padres. En fin...
Re: Un nieto puede exigir henecia a los abuelos estando vivos sus abuelos y hijos - Herencia
Las transmisiones lucrativas "inter-vivos" están sujetas a la modalidad D del ISD, ya que son "donaciones".
Salvo en Galicia, en que pueden existir algunas transmisiones lucrativas "inter-vivos", y estar sujetas a la modalidad S, del ISD. Son los pactos de mejora y de apartación, que pueden verificarse estando vivos los transmitentes, pero entran dentro del derecho de sucesión, y están gravados por el impuesto "mortis-causa".
Se parece, aunque es muy diferente a lo de las donaciones colacionables. En primer lugar, porque las donaciones colacionables son donaciones, y tributan por la modalidad D del ISD. En segundo lugar, y ya más en la sustancia del negocio, porque con un pacto de apartación se puede, por ejemplo, establecer la exclusión de ser heredero forzoso, incluso en caso de intestato. La cualidad de heredero solo nace con la muerte del causante, y es irrenunciable al estar establecida por ley. Salvo en Galicia, donde por un pacto privado entre vivos, se puede excluir la existencia de esa cualidad "post-mortem", incluso y a pesar de lo que la ley diga.
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