Disparo en el pie con fiscalidad FIFO? - Venta de acciones
Hola a todos,
Un tema referido a compra venta de Bitcoin, si bien desde el punto de vista de la fiscalidad el concepto es idéntido a las acciones
A la hora de declarar mis ganancias patrimoniales en la renta 2017, me he encontrado con un par de operaciones de compra venta que, si bien a corto plazo prácticamente no generaron plusvalía, han hecho que las ganancias patrimoniales se disparen y por tanto la cantidad a declarar. Creo que mi razonamiento tiene algún error, porque esto me parece claramente un sinsentido, a ver si me podéis ayudar.
Según el método FIFO, al vender Bitcoins (o acciones), vendemos de los Bitcoins más antiguos, cuyo valor de compra se usa para computar el valor de ganancia (o pérdida) patrimonial. En 2017, yo realicé dos operaciones consecutivas, una en la que compré 0,1 BTC, que luego vendí. Operaciones detalladas abajo.
0.1 BTC 1700.03 USD Buy
0.1 BTC 1750.00 USD Sell
Según la FIFO, el beneficio obtenido de esta venta se debe comparar con el precio de compra de los primeros 0,1 Bitcoins que compré (los cuales se adquirieron muy baratos), por lo que esta venta me genera una ganancia patrimonial alta (y por tanto un incremento en mi declaración), y no los 50USD que a priori pudiera parecer.
Después de esta operación instantánea vino un par más en las que compré y vendí rápidamente (alguna de las cuales incluso generando pérdidas). Ahora me encuentro que por cada de estas operaciones en las que mis posiciones en Bitcoin no cambiaron (compro 0,1 vendo 0,1) me han generado una serie de incrementos patrimoniales muy bestias, cuando, repito, mis posiciones en Bitcoin no han cambiado.
En resumen, se da el caso de que debo declarar unos ingresos patrimoniales de varios miles de euros cuando en realidad sigo teniendo el mismo número de Bitcons que tenía antes de la venta, sin haber generado apenas ingresos en moneda. Es decir, esas pocas compra-ventas sucesivas me han matado y me van a costar dinero... No sé si me estoy perdiendo algo aquí... Creo que en otros países existe algo así como un corto plazo en las que estas operaciones consecutivas quizá tributarían de forma distinta?
A ver si alguien me puede echar un cable
Gracias