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Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF

3 respuestas
Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF
Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF
#1

Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF

Hola

He recibido esta duda y no he encontrado información más que noticias de periodicos sobre el tema. 

La duda es la siguiente ¿una condonación de deuda por riesgo de exclusión social por parte de un banco está exento del IRPF o se considera ganancia patrimonial??

 

Saludos 

#2

Re: Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF

Es una ganancia patrimonial no procedente de transmisión. Opera exactamente igual que una donación, es lo mismo que te perdonen una deuda a que te den un dinero para que pagues una deuda. Como es una donación "condicionada" (onerosa), no está sijeta al ISD, y por tanto, está sujeta al IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF

Gracias por contestar, es que había leído algunos artículos que Hacienda estaba trabajando en declarar exento este tipo de situaciones que sería lo lógico pues si una familia no tiene dinero para pagarle al banco tampoco tendrá dinero para pagarle a Hacienda por una ganancia patrimonial que no han recibido en efectivo. 

Saludos 

#4

Re: Fiscalidad de una condonación de deuda bancaria en el IRPF

Por el real Decreto-Ley 6/2012, artículo 10, que modifica la DA 36 de la Ley 35/2006 del IRPF, están exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con motivo de una dación en pago (para los deudores hipotecaris sin recursos).

Pero claro, ese precepto habla solo de una de las posibles ganancias patrimoniales, cuando la deuda hipotecaria cancelada sea de importe superior al precio de compra del inmueble (ejemplo, inmueble 180.000 compra, hipoteca por 200.000).

Del mismo precepto se deduce que la condonación de deuda, en sí misma, constituye una ganancia patrimonial. Y el RDL 6/2012 declaró exenta de IRPF solo esa muy concreta ganancia patrimonial (en este caso, ganancia que sí procedía de transmisión). El mismo RDL no regula nada respecto de a ganancia patrimonial en el caso de quita de deuda regulada en el Anexo, 2. a).

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