Por el real Decreto-Ley 6/2012, artículo 10, que modifica la DA 36 de la Ley 35/2006 del IRPF, están exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con motivo de una dación en pago (para los deudores hipotecaris sin recursos).
Pero claro, ese precepto habla solo de una de las posibles ganancias patrimoniales, cuando la deuda hipotecaria cancelada sea de importe superior al precio de compra del inmueble (ejemplo, inmueble 180.000 compra, hipoteca por 200.000).
Del mismo precepto se deduce que la condonación de deuda, en sí misma, constituye una ganancia patrimonial. Y el RDL 6/2012 declaró exenta de IRPF solo esa muy concreta ganancia patrimonial (en este caso, ganancia que sí procedía de transmisión). El mismo RDL no regula nada respecto de a ganancia patrimonial en el caso de quita de deuda regulada en el Anexo, 2. a).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!