Disculpa el error Juan Lackland y leopol72... Antes de nada agradecer vuestro tiempo y ayuda... Me equivoqué yo, en el cuaderno particional en si no aparece... Es más, acabo de detectar otra incongruencia entre la escritura y la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones... Os explico:
16.10.2009 -> Fallecimiento
31.03.2010 -> Escritura de aprobación de repartición de herencia en la que el notario indica en un apartado "que los comparecientes, de mutuo acuerdo y entre si, se practicó la partición de la herencia en un cuaderno particional, que me entrega para su protocolización".
En dicho cuaderno particional adjunto a la escritura en ningún momento valora el bien de manera individualizada, si no que en el resumen de valoración de indica la cantidad de 62.500€ como el total del valor de los bienes de la persona fallecida.
04.11.2014 -> Una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones, se presenta dirigido a la oficina liquidadora en el que se solicita "Se digne girar las liquidaciones que procedan, a cuyo efecto acompañamos al presente inventario la documentación expresada".
En ese escrito es donde si se indica la valoración individualizada de los bienes, pero (aqui es donde acabo de detectar otro error), ahora se dice que el valor total de los bienes de la persona fallecida es de 32.800€ (en la escritura se habian puesto 62.500€). Y la vivienda aquí es donde si aparece valorada en 25.500€.
En este escrito tengo adjunto el modelo de autoliquidación (sellado por la oficina liquidadora el 05.12.2014) en el que se vuelven a indicar los valores de 32.800€ para el total de los bienes y 25.500€ para la vivienda...
Desconozco porque el gestor lo hizo si ya estaba prescrito el Impuesto de Sucesiones, no le veo lógica, por lo menos llegar al importe que se había puesto es la escritura de 62.500€, pero es que es casi la mitad...
De hecho, he estado leyendo en foros y la gente solía utilizar la picaresca de dejar prescribir el Impuesto de Sucesiones y luego liquidar el impuesto inflando muchisimo el valor de los bienes para cubrise ante posibles ventas... Y hay sentencias en contra de esta practica que dicen que "los valores declarados por los herederos actores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no vinculan a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por tratarse del IRPF y no haber podido ser objeto de comprobación administrativa dichos valores por la Administración autonómica, habida cuenta que la declaración tributaria se produjo cuando ya había prescrito la acción liquidatoria y, por tanto, los valores declarados no podían ser ni comprobados ni corregidos, en su caso, razón por la que la Agencia Tributaria no tenía obstáculo alguno para comprobar los valores declarados"
https://st3.idealista.com/news/archivos/2016-12/sentencia-tsj-valencia-hinchar-valor-inmuebles-heredados.pdf
Pero es que nuestro gestor lo ha hecho totalmente al reves, ni siquiera puso el valor real si no 5 o 6 veces menos... Obviamente este lunes le pedire explicaciones, porque ahora me veo en un problemón en la declaración de IRPF...
Muchas gracias por vuestra ayuda...