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¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?

3 respuestas
¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?
¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?
#1

¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?

¡Hola a todos!

Os pongo en situación: familiar fallecido en 2015 adeudándole su empresa nóminas de 2014. Tras el fallecimiento, los herederos inician acciones legales para el cobro, la empresa es declarada insolvente por el juzgado y cobran en 2018 parte de la deuda por el FOGASA. Los herederos tendrán que hacer una complementaria por la cantidad recibida del FOGASA, pero el gasto de defensa jurídica les están diciendo que es complicado deducirlo al ser posterior a la fecha de fallecimiento (el abogado ha pasado la factura en 2018 al terminar todo el procedimiento). ¿Qué opináis?

Muchas gracias por la atención.

Un saludo.    

#2

Re: ¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?

Habría que saber si, como consecuencia de las acciones legales, hubo sentencia reconociendo retribuciones, en cuyo caso serían ingresos del año de la sentencia (seguramente atribuibles a la herencia).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?

Sí, hubo sentencia en 2016 reconociendo las cantidades adeudadas, pero como en 2016 ya estaba fallecido, en este supuesto, nos comentan que la complementaria hay que hacerla de la declaración del último ejercicio realizado (2015, año del fallecimiento). El tema es que para hacer la complementaria y pagar no ponen pegas, las trabas las están poniendo para deducir la factura por gastos de defensa jurídica (dicen que no se puede deducir una factura posterior a la fecha del fallecimiento).

Un saludo.

 

#4

Re: ¿Deducir en en el IRPF gastos de defensa jurídica de 2018 con contribuyente fallecido en 2015?

Hacienda considera que hay que imputar al último ejercicio realizado, en base al siguiente párrafo de la ley:

 En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

Esa interpretación es discutible ya que también es discutible que se trate de rentas pendientes de imputar. Con su propio razonamiento, también cabría decir que los gastos jurídicos estaban pendientes de imputar y están correlacionados con los ingresos.

No obstante, de entrada se aplica el criterio de Hacienda porque sino tendrías una sanción. Una vez presentada la declaración según su criterio, puedes solicitar una rectificación con los argumentos que estamos comentando y, si hay suerte (cosa que no es fácil) rectificarán la declaración presentada..

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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