Podeis hacer la liquidación por el precio escriturado, y dejar que sea hacienda la que revise (o no) esa liquidación. Si lo revisan, podrán (o no) establecer que el valor es otro, y girarán la liquidación complementaria con intereses.
Como estarás a la defensiva, salvo que los de hacienda se pasen cinco pueblos (que a veces lo hacen), no te quedará otra que aceptar lo que te propongan (y no necesariamente deberá ser la valoración oficial de 180.000), o estar dispuesto a perder tiempo y dinero con asesores y gestores para discutir el asunto (y seguramente igualmente lo perderías).
O puedes poner la venda antes de la herida, con pleno fundamento legal de la valoración oficial ahora, y si hacienda lo discute, les das con el reglamento en los morros (el decreto 11/2005 ese que nombras).
En todo caso debes tener muy present eque una cosa es la realidad de la compra-venta, acto que implica dos partes (vendedor y comprador), con el testimonio de un tercero, notario público que da fe de una realidad, y otra cosa diferente, aunque conexa, es la liquidación del impuesto de ese negocio, realidad que te afecta a ti con la hacienda pública.
Son negocios jurídicos diferentes, en los que las partes intervinients son diferentes.
A: vendedor
B: comprador
C: notario testigo
D: Hacienda pública
Negocio de compraventa: A -> B, bajo la supervisión de C
Impuesto de ese negocio: B -> D (ni A ni C pintan nada)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!