Creo que depende del país donde sea residentes y las condiciones para no tributar en España son tres:
De acuerdo con la Agencia Tributaria, las personas físicas serán residentes españoles siempre que:
- Permanezcan más de 183 días durante el año natural dentro del territorio nacional.
- El núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en España
- Resida en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de esa persona.
Y en
Fiscalidad de los fondos de inversión - Banca Mediolanum se lee lo siguiente:
- Las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones de
fondos de inversión obtenidas por personas o entidades no residentes en un país con el que España tenga suscrito un convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal,
están exentas de tributación en España.
- Para aplicar dicha exención y evitar la retención a cuenta del IRNR será necesario acreditar la residencia fiscal en su país aportando un
certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del país de residencia. Estos certificados tendrán una validez de un año desde su emisión.
- En caso de inexistencia de convenio, residencia en paraíso fiscal o no aportación del certificado de residencia fiscal las ganancias estarán sujetas a retención a cuenta del IRNR al tipo vigente en cada año.
- No puede realizarse traspaso de fondos, el Cliente debe vender y comprar.
No sé si se pagaría en el país en el que se reside ni qué ocurre en el espacio Schengen donde hay libertad de circulación y, entiendo, que se puede residir en cualquier país.
Pero obtener la residencia suele exigir tener un trabajo en ese país o que te acepten como estudiante de una enseñanza oficial. En otro caso eres turista. Tampoco sé si un turista puede pasar, por ejemplo, nueve meses durante un año en tres intervalos de tres meses y se consideraría residente allí. Entiendo que no, que sería turista allí y residente aquí.