Algunas novedades fiscales 2009/2010
He creído conveniente poner en este foro un resumen, no exhaustivo, de las novedades más relevantes para los de “a pie”.
Indicar que hay una novedad que no se va a ver en la lista, porque al final no lo ha sido. Aunque en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2010 se incluía una modificación en los límites para la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando los rendimientos del trabajo procedían de más de un pagador, tal modificación no se aprobó.
Algunas novedades han sido aprobadas con carácter retroactivo, indicando en este resumen qué deben realizar los afectados por esta retroactividad.
Por supuesto, aún siendo realización "casera" he empleado, básicamente, esta bibliografía:
• “Esquema de modificaciones de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010”. Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (aece).
• Editorial Lex Nova. Avances Informativos Especiales números 8 y 9 de 2009 y Avance Informativo Tributario número 2 de 2010.
• CISS, grupo Wolters Kluwer. Avance Normativo Fiscal de octubre de 2009 y Avance Normativo Especial de diciembre de 2009.
1. En lo relativo a exenciones en el IRPF, son dos las principales novedades:
a. Con efectos desde 01.01.2010 y con carácter indefinido, se eleva el límite de la cuantía exenta en las prestaciones de desempleo percibidas en la modalidad de pago único a 15.500 euros, que hasta 2009 era de 12.020 euros (artículo 65 de la Ley 26/2009, por el que se modifica el artículo 7.n de la Ley 35/2006).
b. Equiparación fiscal de las indemnizaciones por despido como consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE), tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o por alguno de los motivos recogidos en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, a las indemnizaciones por despido improcedente, para todos aquellos ERE aprobados a partir del 08.03.2009 y para todos los despidos producidos por las causas del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.
Por tanto, estarán exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de un despido por ERE o por alguno de los motivos reconocidos en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 45 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Para los ERE aprobados con anterioridad al 08.03.2009 las indemnizaciones están exentas con el límite de 20 días por año de trabajo, con el límite de 12 mensualidades (disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009, por la que se modifica el artículo 7.e de la Ley 35/2006 y disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009).
Es importante indicar que al haberse aprobado esta equiparación con carácter retroactivo, será recomendable a los afectados presentar declaración de la renta del ejercicio 2009, para regularizar las retenciones que han soportado en exceso, al haberse realizado éstas con la legislación que estaba vigente en el momento de su devengo.
2. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01.01.2009, se crea un nuevo instrumento de inversión, las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI, o también conocidas por sus siglas inglesas, REIT). Se crea un régimen especial para estas sociedades sobre la base de una tributación al tipo del 18% (19% a partir del 01.01.2010) en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 11/2009).
Asimismo se crea un régimen especial para los socios (artículo 10 de la Ley 11/1009).
En el supuesto de ser éstos personas físicas, los dividendos se consideran renta exenta. Las ganancias realizadas en la venta de acciones están exentas hasta ciertos límites, y en caso de pérdidas sólo se computará una parte de las mismas.
Si los socios son personas jurídicas hay que volver a hablar de un tratamiento especial de los dividendos percibidos de este tipo de sociedades nuevas y de los resultados obtenidos en la transmisión de las acciones.
3. Con efectos 01.01.2009, formarán parte de la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales propios a una entidad vinculada, con el límite (de los capitales cedidos) de multiplicar por tres los fondos propios que correspondan a la participación del contribuyente en la entidad vinculada (disposición final séptima de la Ley 11/2009, por la que se modifica el artículo 46 de la Ley 35/2006).
Conviene recordar aquí una de las novedades de 2008 y que sigue vigente, y es que se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente, los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales propios satisfechos por entidades de crédito, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora (disposición adicional séptima del Reglamento del IRPF, añadida por el apartado Dos de la disposición final tercera del Real Decreto 1804/2008).
4. Con efectos desde 01.01.2010 y vigencia indefinida, se elevan los tipos del gravamen del ahorro, hasta 2009 el 18%. La parte de la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará hasta 6.000 euros al 19% y el resto al 21% (artículo 69 de la Ley 26/2009, por el que se modifican los artículos 66 y 76.1 de la Ley 35/2006).
5. Con efectos desde 01.01.2010 y vigencia indefinida, se modifica la deducción por la obtención de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas de hasta 400 euros, que se aplicará sólo a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
La deducción será de hasta 400 euros anuales si la base imponible es hasta 8.000 euros, y de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 euros y 12.000 euros anuales.
Pero hay que seguir teniendo en cuenta el límite del punto 2 del artículo 80 bis de la Ley 35/2006, la deducción sigue siendo la menor de dos cifras: 400 euros o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos reducidos del trabajo y de actividades económicas (artículo 70 de la Ley 26/2009).
6. Con efectos desde 01.01.2010 y vigencia indefinida, se modifican todos los porcentajes de retención de: rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales de transmisiones y reembolsos de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, aprovechamientos forestales vecinos, premios, arrendamientos de inmuebles urbanos, propiedad intelectual y el supuesto del artículo 92.8 de la Ley 35/2006 relativo a imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. Pasan del 18%, al que estaban hasta el 31.12.2009, al 19% (artículo 71 de la Ley 26/2009, por el que se modifica el artículo 101 de la Ley 35/2006).
7. Para, exclusivamente, los años 2009, 2010 y 2011, se crea una reducción sobre el rendimiento neto de actividades económicas por el mantenimiento o la creación de empleo, de hasta el 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del artículo 32 de la Ley 35/2006. El importe de esta reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores. Además, para poder aplicarla, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades debe ser inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados (artículo 72 de la Ley 26/2009 por la que se crea una nueva disposición adicional vigesimoséptima a la Ley 35/2006).
De forma similar, para los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011 se crea un tipo de gravamen reducido en el Impuesto Sobre Sociedades por el mantenimiento o la creación de empleo, de tal forma que aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20% y por la parte de la base imponible restante al 25% (artículo 77 de la Ley 26/2009, por el que se crea una nueva disposición adicional duodécima al Real Decreto Legislativo 4/2004).
8. Con efectos desde 01.01.2010, se añade una nueva condición para que los trabajadores desplazados a territorio español desde esa fecha puedan tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el período en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco siguientes, consistente en que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique este régimen especial no superen la cuantía de 600.000 euros anuales (disposición final decimotercera de la Ley 26/2009, por la que se añade un nuevo apartado f al artículo 93 de la Ley 35/2006 y se crea una disposición transitoria decimoséptima a esa misma Ley).
9. Se mantienen para el año 2009 las compensaciones fiscales por la deducción de la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20.01.2006 y por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con períodos de generación superior a dos años (disposiciones transitorias quinta y sexta de la Ley 26/2009). Y de momento es más que previsible el mantenimiento de dichas compensaciones para años futuros.
10. Con efectos desde 01.01.2007 y vigencia indefinida, no se integrarán en la base imponible del IRPF, y para los períodos impositivos iniciados a partir de esa misma fecha no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar (disposición final decimocuarta de la Ley 26/2009, por la que se modifica el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 y por la que se crea un nuevo apartado 7º a la disposición adicional tercera, 1 del Real Decreto Legislativo 4/2004).
Se hace necesario avisar a quién pueda haber recibido este tipo de ayudas en los años 2007 y/o 2008 y las hayan integrado en su declaración de la renta de estos ejercicios, que podrán formular a la Administración solicitud de devolución de ingresos indebidos.
11. Con efectos desde 01.01.2010, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana mediante la aplicación del coeficiente 1,01, lo que supondrá, con carácter general, un incremento del 1% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (artículo 78 de la Ley 26/2009).
También se actualizan, con carácter general, mediante la aplicación del coeficiente 1,01, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda.
12. Con efectos 01.07.2010, se incrementan los tipos del IVA, pasando el tipo general del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8% (artículo 79 de la Ley 26/2009, por el que se modifican los artículos 90.uno y 91.uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Igualmente, con efectos 01.07.2010, se incrementa el porcentaje de compensación a tanto alzado que perciben los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca, pasando al 10% (antes 9%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, y al 8,5% (antes 7,5%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones (artículo 79 de la Ley 26/2009, por el que se modifica el artículo 130.cinco de la Ley 37/1992).
Para todas las rentas exigibles desde el 28.10.2009, correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas, y siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra, se modifica el tipo de IVA, pasando del tipo general al tipo reducido. Es decir, les corresponde, desde la citada fecha, un tipo del 7% hasta el 30.06.2010 y del 8% desde el 01.07.2010 (disposición final tercera.Tres de la Ley 11/2009, por la que se añade un nuevo número 17.º al apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, y disposición final duodécima.c) de la Ley 11/2009).
13. Para los períodos impositivos 2009 y 2010, se establece una reducción del 5% del rendimiento neto en el IRPF para los contribuyentes que lo determinen por el método de estimación objetiva (disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden EHA/99/2010), y se revisan los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas “uva de mesa”, “flores y plantas ornamentales” y “tabaco” (disposición adicional tercera de la Orden EHA/99/2010).
Para el período impositivo 2010, con el fin de incentivar la contratación de personas discapacitadas, se mejora el porcentaje para el cómputo del personal asalariado en el método de estimación objetiva del IRPF. Y con la finalidad de promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se introducen unos índices correctores especiales por inicio de actividad para estos contribuyentes.
No debemos de finalizar este punto, especialmente dedicado al método de estimación objetiva del IRPF sin hacer una breve mención al método de calcular los pagos fraccionados en 2010. Habiéndose aprobado la utilización de la tabla aprobada para el ejercicio 2009 para el cálculo de la cuota correspondiente a los tres primeros trimestres, debiendo utilizarse la del año 2010 para el cálculo correspondiente al cuarto trimestre, y posteriormente se regularizará en la declaración anual, excepto aquellos que cesen en su actividad antes del 01.10.2010.
14. El 19 de febrero de 2009 entran en vigor las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas (operaciones entre una sociedad y una persona física con lazos de vinculación), introducidas por el Real Decreto 1973/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Obligaciones que atañen tanto a las operaciones puntuales como a las operaciones continuadas o de tracto sucesivo.
Al respecto, además de la lectura del citado Real Decreto 1973/2008, recomiendo la lectura de las “Monografías de la ventana” números 13 y 14: “Operaciones Vinculadas. Perspectivas contable y fiscal”:
http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/monografia_I.pdf
http://www.aece.es/es/Documentos%20pdf/aeat/monografia_II.pdf
El tema requiere un especial cuidado, tiene asociado un régimen sancionador bastante “contundente”.
15. Dedico este punto, no tanto a novedades, como a recordatorio de plazos que concluyen en este año. Así, hay que tener en cuenta que este es el último año en el que podremos compensar con las rentas generales, con el límite del 25% de estas rentas, las pérdidas con período de generación de un año o menos, pérdidas que en cualquier caso han sido realizadas en 2006. Igualmente, este es el último año en el que podremos compensar las pérdidas realizadas en 2006 con un período de generación superior a un año, compensación que podemos realizar con un saldo positivo de ganancias y pérdidas realizadas en la venta de elementos patrimoniales.
Y también será el año 2010 el último en el que podamos compensar las deducciones por doble imposición de dividendos, correspondientes al ejercicio 2006, que todavía nos queden pendientes de compensación (valga la redundancia).
Conviene recordar que el 31.12.2010 finaliza la moratoria aprobada en 2008 para la materialización del saldo de las cuentas viviendas cuyo plazo venciese entre el 01.01.2008 y el 30.12.2010.
De la misma forma, el 31.12.2010 vence la moratoria aprobada en 2008 para vender la antigua vivienda habitual cuando se ha comprado una nueva vivienda habitual y el plazo para vender la antigua venciese entre el 01.01.2008 y el 30.12.2010.
16. Se establece un IPREM para el año 2010 de 6.390,13 euros al año, 532,21 euros al mes y 17,75 euros al día. La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Se establece un interés legal del dinero en el 4% y un interés de demora de la Ley General Tributaria en el 5%. Igualmente se establece para 2010 un SMI de 633,30 euros, que en cuantía anual es de 8.866,20 euros.
17. Por último, para finalizar la relación de novedades, conviene advertir que, previsiblemente, aquellos que compren su vivienda habitual hasta el 31.12.2010 inclusive, o hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual hasta esa misma fecha, continuarán con el régimen actual de deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero que este régimen puede verse modificado para aquellos que adquieran esa vivienda habitual a partir del 01.01.2011.
Lo que se prevé, al respecto, en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es un incremento de la base de deducción, que pasa a ser de 9.040 euros anuales. Pero asimismo se prevé que no todos los que adquieran su vivienda habitual desde el 01.01.2011 van a poder llegar a ese límite anual, o incluso que no van a practicar deducción por la adquisición de la misma.
De eta forma, los que tengan una base imponible menor o igual a 17.707,20 euros podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de dichas cantidades de 9.040 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros, el límite anual de las cantidades invertidas sobre las que se puede aplicar el porcentaje del 15%, está previsto que sea 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20. Y no podrán aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base imponible superior a 24.107,20 euros. Si bien, mi intención no es hacer aquí comentarios críticos a la legislación o a las previsiones, sí que hago aquí una excepción. Nuevamente habría que hacer los cálculos para ver si son muchos los que van a llegar a ese límite de 9.040 euros, teniendo además en cuenta el requisito de la comprobación de la situación patrimonial. Nuevamente se ven favorecidas las familias que realizan declaraciones individuales, frente a las que realizan declaraciones conjuntas, al estar hablando de límites por declaración y no de límites por declarante. Y finalmente, hay que preguntarse si no es más justo tener en cuenta ingresos que bases imponibles.
Otras posibles novedades, recogidas, en su mayor parte, en el anteproyecto de ley de economía sostenible, al igual que la anterior, y que pueden tener trascendencia, de ser aprobadas, son:
a. Incremento al 60% (actualmente 50%) de la reducción aplicable al rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de viviendas.
b. Reducción a 30 años (actualmente 35 años) de la edad máxima del arrendatario para la aplicación de la ampliación de la reducción del apartado anterior al 100%.
c. Equiparación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a la deducción por inversión en la adquisición de la misma.
d. Perdida del derecho a practicar la reducción del 40% sobre las rentas del trabajo derivadas de despido o por jubilación, en los excesos sobre los primeros 600.000 euros. Esta modificación previsiblemente vea la luz con un carácter retroactivo a alguna fecha de inicios de este año 2010.
Saludos.