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Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?

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Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?
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Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?
#1

Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?

Buenos días:

Este es mi primer mensaje en Rankia a pesar de que llevo siguiendo el foro mucho tiempo, especialmente la sección de Fondos y planes con la que estoy aprendiendo mucho, ¡así que empiezo haciendo la pelota un poco y dando las gracias a todos los que participan!

A ver si alguien puede iluminarme un poco con mi situación particular, que aunque no es complicada, creo que requiere de un análisis individualizado. Os cuento mi situación... trabajo a tiempo completo como profesor de inglés en una academia de idiomas. De manera esporádica (llamemos "esporádico" a una vez al mes, aproximadamente), otra empresa "solicita mis servicios" para supervisar exámenes oficiales con ellos, y dicha actividad me reporta, aproximadamente, un 10% de mis ingresos mensuales. 

Al hacer el borrador de la renta para este año me aparecían estos ingresos como actividades económicas, y fui a informarme a Hacienda. Tras explicarle al funcionario de turno mi situación, vino a decirme algo así como que al ser una actividad relacionada con mi trabajo principal, al ser esporádica, de ingresos bajos, sin yo poner medios propios, etc, etc, podría computarlo como rendimientos del trabajo. Buscando información en internet llegué a un blog donde creo que explicaban una situación parecida a la mía:

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.

Todo esto es muy importante: sólo los profesionales que han iniciado una actividad económica y lo han comunicado a Hacienda pueden emitir factura y, en su caso, cobrar IVA (Ver caso 2 abajo). Si no se ha comunicado a Hacienda el alta como profesional con el modelo 037, no se puede emitir factura ni cobrar IVA.

Ocurre que en ocasiones, las empresas desconocen que el formador puede simplemente firmar un recibo como justificante del pago, o bien desconocen con qué calificación ingresar en Hacienda la retención practicada en estos pagos.

Fuente:  https://fandelapyme.wordpress.com/2013/03/20/como-cobrar-correctamente-la-imparticion-de-un-curso-o-conferencia

Sin embargo, lo que yo hago no es impartir un curso ni una conferencia, por lo que sigo teniendo la duda si estoy en esa misma situación o no. Curiosamente, y como describe el artículo, esta segunda empresa quiere que les emita facturas para que me hagan el pago. Queda claro que  NO puedo emitir facturas sin estar dado de alta en autónomos, y así me lo hicieron saber en Hacienda ayer, a pesar de que hay alguna web por ahi que dice que sí. Parece ser que la segunda empresa debería conformarse con un recibo, ¿verdad? Si se niegan a trabajar de esta manera, ¿debería simplemente dejar de trabajar con ellos? Desde hace un tiempo, nos envían un documento que hay que firmar antes de cada una de las sesiones de supervisión (llamado "acuerdo de colaboración") donde los términos están claros: 

La colaboración académica tendrá lugar el día --/--/---- durante un total de - horas, para la convocatoria --- que se celebrará en ---.

CONDICIÓN: Por dicha colaboración LA EMPRESA abonará al Colaborador la cantidad bruta de ---,-- Euros. El Colaborador emitirá factura a LA EMPRESA por el citado importe, aplicando el 15 % de Retención siendo el neto de ---,-- Euros. Dicha factura está exenta de IVA. LA EMPRESA realizará el abono mediante transferencia bancaria dentro de los -- días siguientes a la recepción de la factura.

CONDICIÓN: El Colaborador asume su responsabilidad de causar su alta en Hacienda y autónomos (en caso de que correspondiera) quedando totalmente eximida LA EMPRESA en caso de no hacerlo.

CONDICIÓN: LA EMPRESA y El Colaborador reconocen expresamente que no existe relación laboral alguna entre las dos partes, siendo este acuerdo solamente de colaboración académica sin habitualidad.

Lo que también está claro es que no me sale a cuenta darme de alta en Autónomos porque perdería casi el doble de dinero del que ingreso por esta actividad...

En resumen y para ir cerrando:

  • ¿Hago bien en tomar estas cantidades como rendimientos del trabajo y no como actividades económicas, tal y como me aconsejó el funcionario de Hacienda?
  • ¿Debo comunicar a la empresa la necesidad de hacer estas colaboraciones a través de recibos y no facturas?

Perdonad por el tocho, pero quería que estuviera bastante clara la situación. Gracias por adelantado y un saludo a todos aquellos que puedan echarme un cable.

#2

Re: Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?

Lo que te dijeron en hacienda es un buen consejo "posibilista", que entraría en una interpretación "muy generosa" dentro de lo legal.

Pero no es lo correcto a efectos legales.

Es cierto que la impartición de cierta docencia está exenta de IVA. En tal caso que exista "impartición", se consideran como servicios anexos cosas como las evaluaciones, o incluso ciertos servicios no docentes, pero conexos o relacionados (por ejemplo, el servicio de acompañamiento tipo monitor o guía en una salida a un museo o exposición).

Pero si no existe impartición de docencia, entonces cada servicio concreto debe ser considerado como lo que es, y tributar como lo que le corresponde.

En este caso, un servicio de mera evaluación, independiente y desligado de la docencia que tú sí que impartes, no se considera como actividad exenta de IVA. Una cosa sería que tú mismo supervisases la evaluación oficial de tus propios alumnos (en un examen libre de una EOI, p.e.), y otra diferente que un centro X te llame como profesor supervisor de refuerzo para un examen concreto.

Eso no estaría exento de IVA, salvo que la prestación del servicio se diese bajo una relación laboral.

Por otra parte, y de cara a la plena y correcta legalización del asunto, una cosa es estar de alta a efectos de hacienda, por desarrollar ocasionalmente una actividad económica, y otra es estar en la obligación de alta como autónomo. Si la actividad es ocasional, no habitual, no hay obligación de alta en autónomo.

Lo de la "habitualidad" es una cuestión de fechas, frecuencias, previsibilidad en la prestación, así como importe económico que eso implique.

Creo que "una vez al mes", durante unos cuantos meses, por importes que significan como máximo un 10 % de tus ingresos laborales ordinarios principales, y que seguramente no superan en su conjunto el importe del SMI, es un caso claro de "no habitualidad" a fectos de autónomos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?

Me parece muy correcta la exposición de Cachilipox. No obstante, tratando de encontrar una solución práctica y en base a lo que te han comentado en Hacienda y que el importe no es muy elevado, yo lo declararía como rendimientos del trabajo.

Si la empresa te exige factura y no se conforma con un recibo, yo le entregaría factura, por supuesto sin IVA. No hay ninguna norma que prohíba a los particulares emitir facturas. Para las empresas, en general, es obligatorio emitir facturas pero eso no implica que esté prohibido emitirla a un particular.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Profesor supervisando exámenes de manera esporádica para otra empresa - ¿rendimientos del trabajo?

Lo que ha dicho él de hacienda, y también dices tú, es lo que yo también diría, poniéndome práctico y posibilista. A rentas del trabajo, con su retención 15 %, y sin IVA.

Pero ya que el consultante quería saber, se lo explico.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!