El derecho a la deducción por maternidad está regulado en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este beneficio permite a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años deducir hasta 1.200 euros anuales por hijo en su declaración de la renta o recibirlo de forma anticipada. Sin embargo, para aplicar esta deducción, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
Requisitos generales para aplicar la deducción:
• Desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena que genere rentas del trabajo.
• Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Particularidad de la incapacidad permanente total:
Si la madre tiene reconocida una incapacidad permanente total y no está trabajando (es decir, no cumple con el requisito de estar realizando una actividad laboral que genere rentas del trabajo), no tendrá derecho a la deducción por maternidad, ya que este requisito es indispensable según la normativa vigente.
Sin embargo, si la madre trabaja a pesar de tener reconocida la incapacidad permanente total (por ejemplo, porque ha obtenido autorización para desempeñar otra actividad compatible con su grado de incapacidad), sí podría tener derecho a esta deducción siempre que cumpla los demás requisitos.
Para más información y gestionar la deducción, consulta en la página oficial de la Agencia Tributaria:
Información sobre la deducción por maternidad - Agencia Tributaria.