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Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
Muy buenas,
El caso es de un matrimonio, de edad avanzada ambos cónyuges. Todos estos años anteriores siempre habían pedido cita previa para que un "Funcionario Público Habilitado" (en adelante, FPH) les confeccione y presente su declaración de IRPF. El matrimonio siempre ha convivido con su común hija discapacitada en grado 65%, la cual -a su vez- es una "Trabajadora en activo discapacitada" , cumple todos los requisitos para el "Minimo por descendientes" y para el "Mínimo por discapacidad" (del descendiente), pero ningún FPH la ha metido en su declaraciones de IRPF pese a que fue en 1999 cuando obtuvo su reconocimiento oficial de discapacidad que además es con validez permanente y además de que en los Datos Fiscales de la hija ya consta su 65% desde entonces. Ella nunca presentó declaración de IRPF (en nómina no le practican retenciones) ni nunca superó los 8.000 euros de rendimientos netos.
Total, que cuando me enteré de esto empecé a solicitar las rectificaciones de las autoliquidaciones desde 2014 (último ejercicio no prescrito) hasta 2018. Dichas solicitudes las cursé presencialmente en una Administración de la Agencia Tributaria para los ejercicios 2014 y 2015, y a través de Renta Web para los ejercicios 2016 a 2018. A día de hoy ya han contestado, favorablemente, al ejercicio 2014, pero tengo dudas respecto a si están bien o mal calculados los intereses de demora... Por poner cantidades redondas y pequeñas:
El caso es de un matrimonio, de edad avanzada ambos cónyuges. Todos estos años anteriores siempre habían pedido cita previa para que un "Funcionario Público Habilitado" (en adelante, FPH) les confeccione y presente su declaración de IRPF. El matrimonio siempre ha convivido con su común hija discapacitada en grado 65%, la cual -a su vez- es una "Trabajadora en activo discapacitada" , cumple todos los requisitos para el "Minimo por descendientes" y para el "Mínimo por discapacidad" (del descendiente), pero ningún FPH la ha metido en su declaraciones de IRPF pese a que fue en 1999 cuando obtuvo su reconocimiento oficial de discapacidad que además es con validez permanente y además de que en los Datos Fiscales de la hija ya consta su 65% desde entonces. Ella nunca presentó declaración de IRPF (en nómina no le practican retenciones) ni nunca superó los 8.000 euros de rendimientos netos.
Total, que cuando me enteré de esto empecé a solicitar las rectificaciones de las autoliquidaciones desde 2014 (último ejercicio no prescrito) hasta 2018. Dichas solicitudes las cursé presencialmente en una Administración de la Agencia Tributaria para los ejercicios 2014 y 2015, y a través de Renta Web para los ejercicios 2016 a 2018. A día de hoy ya han contestado, favorablemente, al ejercicio 2014, pero tengo dudas respecto a si están bien o mal calculados los intereses de demora... Por poner cantidades redondas y pequeñas:
- 2014. Se reclama la cantidad de 60 €, más los correspondientes intereses legales de demora hasta la fecha de ordenación del pago, puesto que la autoliquidación presentada había salido a pagar por 50 € cuando de haber incluido a su hija habría salido a devolver -10 euros. Para el cálculo de intereses de demora solo tienen en cuenta, como base para el cálculo, la cantidad de 50 € correspondientes a los ingresos indebidos en su momento, pero a los 10 euros restantes no les aplican ningún tipo de interés de demora... ¿Está bien como lo han hecho o deberían aplicar intereses de demora también a esos 10 euros a devengar desde el 01/01/2016?
Por otro lado, como el FPH no había metido a su hija presentó declaraciones individuales de cada cónyuge pues salía mejor que en modalidad conjunta, pero claro... de haber metido a su hija en común habría sido mucho más favorable la declaración conjunta. ¿Se puede hacer algo a este respecto? Es que consultando este artículo sobre jurisprudencia leo que: "si existe un error en la formación de la voluntad, no imputable al contribuyente, y debidamente acreditado, debe admitirse la posibilidad de modificar la opción de tributación inicialmente elegida." Es que no sé si se podría probar que concurrió un vicio de la voluntad, por parte del FPH que actuó como "Presentador" y que vino motivado por circunstancias no imputables a los interesados. ¿Qué opináis? Muchas gracias anticipadas por la luz que me podais arrojar sobre estos 2 diferentes asuntos, pero referidos ambos a los mismos contribuyentes.
P.D.: Dejo enlace a la sentencia 1077/2018 (Rec. 62/2018) en la que se basa la mencionada jurisprudencia
P.D.: Dejo enlace a la sentencia 1077/2018 (Rec. 62/2018) en la que se basa la mencionada jurisprudencia