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Valor de adquisición inmueble rústico procedente de concentración parcelaria IRYDA.
En 1989 se realiza la concentración parcelaria de tres fincas rústicas que me pertenecían por herencia de mi padre, la cual estaba prescrita por haber fallecido 5 años atrás y sin haber realizado previamente escritura de partición de herencia. Aquéllas fincas que fueron adquiridas por él por compraventa unos 30 años antes de su defunción.
Aprovechando dicha concentración, la finca resultante se escrituró a mi nombre y estuvo exento del pago de impuestos (notaría, registro, etc). Después de releer la escritura que me entregaron tras la conclusión de todo el proceso, compruebo que no especifica el valor de la finca.
Ahora me planteo su venta y me surge la duda de qué valor he de especificar en el IRPF como valor de adquisición para poder calcular la ganancia patrimonial, porque de aquéllas fincas sólo consigo localizar las escrituras de 2 de ellas.
Por otro lado, creo que al proceder de una herencia no hay que tener en cuenta el valor de la compra que aparece en dichas escrituras de compraventa mi padre, sino el valor de aquél año que se realizó la concentración parcelaria.
Le agradecería que alguien me aclarase esta cuestión.
Aprovechando dicha concentración, la finca resultante se escrituró a mi nombre y estuvo exento del pago de impuestos (notaría, registro, etc). Después de releer la escritura que me entregaron tras la conclusión de todo el proceso, compruebo que no especifica el valor de la finca.
Ahora me planteo su venta y me surge la duda de qué valor he de especificar en el IRPF como valor de adquisición para poder calcular la ganancia patrimonial, porque de aquéllas fincas sólo consigo localizar las escrituras de 2 de ellas.
Por otro lado, creo que al proceder de una herencia no hay que tener en cuenta el valor de la compra que aparece en dichas escrituras de compraventa mi padre, sino el valor de aquél año que se realizó la concentración parcelaria.
Le agradecería que alguien me aclarase esta cuestión.