Buenas rscamvgpg,
Te expongo los casos en los que Hacienda considera que un inmueble es susceptible de ser incluido y considerado como imputación inmobiliaria:
- Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Según lo anterior:
1 y 2) No especificas si es urbana o rústica, pero voy a dar por hecho de que se trata de una bodega de uso personal y no atribuible en ningún caso a alguna actividad económica, ya que si está vinculada a un negocio, no se pueden imputar rentas inmobiliarias por ella.
3) Dando por hecho que es de uso personal, no está arrendada por lo que tampoco quedaría fuera por este concepto.
4) Como vivienda habitual se consideran los garajes hasta un máximo de dos, por lo que tampoco podríamos incluir la bodega en este concepto para dejarla fuera de imputación.
También se considera como vivienda habitual los trasteros según la siguiente definición:
"Tienen la consideración de vivienda habitual, a estos efectos, las plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma."
6) Y como último, se trata de un suelo edificado, por lo que tampoco quedaría fuera por este concepto.
Por lo que el único resquicio que le puedo llegar a ver es que sea considerado trastero o anexo adquirido conjuntamente con la vivienda habitual, pero un trastero con un valor catastral de 63.000€....por su tamaño y valor dejaría de tener dicha consideración probablemente. Aparte de que tendrías que confirmar si se ha comprado conjuntamente con la vivienda o se trata de una compra independiente.
De todas formas, bajo mi punto de vista, y esto es ya a título personal, una renta inmobiliaria imputada de 1260€ no es muy significativo. Estamos hablando de que es una renta de 1.260 €, no que vayas a tener que pagar 1.260€. A esos 1.260€ tendrás que incorporarlos al resto de rentas y aplicarles el porcentaje de tributación que te corresponda, y de ahí sacarías cuanto pagas por dicha imputación inmobiliaria. No confundamos Rendimientos con Cuotas a pagar.
Un saludo.