Re: Deduccion por hijo menor de 25 años
Por un descendiente menor de 25 años podemos deducirnos, siempre y cuando exista convivencia en el mismo domicilio, cuando tenga unos ingresos inferiores a 8.000 euros. Además debe de cumplirse que si el descendiente presenta declaración, ésta tenga unas rentas inferiores a 1.800 euros.
Lo de los 1.000 euros estamos en el supuesto del caso II, pero, por ejemplo, si tiene sólo rendimientos de trabajo pueden ser cifras superiores.
Saludos.