Tendras que declarar la venta de la vivienda antigua si se ha realizado en 2010 , mediante el Programa PADRE. Pag 9 (IV).
A las cantidades de adquisicion se suman los gastos generados en esta compra ( Notaria-Registro-Gestoria e impuestos), ademas tendra un coeficiente de actualizacion que el PADRE asigna en funcion del año de adquisicion.
Al valor de venta se restan los gastos originados ( Impuesto Plusvalia Municipal- Gastos cancelacion hipoteca- Agencia etc).
Si sobre estas cifras tienes una perdida , la declaras y la podras compensar si tienes plusvalias en los CUATRO ejercicios siguientes.
Respecto a la adquisicion de la nueva vivienda como bien te comenta al.rodrigo , tendras que superar la inversion en esta nueva vivienda a la inversion en la anterior que haya estado sujeta a deduccion.
Supongo que habras tenido un NETO en la venta de la antigua ( Valor de venta menos capital amortizado en la cancelacion hipoteca) y que destinaras a la adquisicion de la nueva , esta cifra, si es asi , ya es inversion realizada y a tener en cuenta para saber cuando podras empezar a deducirte por las cuotas de la nueva hipoteca.
Asi a bote pronto considero que la minusvalia de la venta , ha de ser la inversion que debes aun realizar , despues de reinvertir el NETO de la venta, para empezar a deducirte.
Saludos