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Deducción compra de ordenador

3 respuestas
Deducción compra de ordenador
Deducción compra de ordenador
#1

Deducción compra de ordenador

Tras una consulta a un asesor he tenido una respuesta bastante contradictoria y queria exponerla en el foro:

El tema de los alquileres lo tenemos a través de una comunidad de bienes, porque hay un terreno y un parquing que deben facturarse con IVA, y al ser la propiedad compartida con mi esposa, tuvimos que constituir una comunidad de bienes (repito, a efectos de IVA). Para simplificar el tema, las viviendas que no precisarían de comunidad de bienes, al no soportar IVA, las tenemos incluidas en dicha comunidad, y aun cuando a muchos foreros les va a parecer que fue complicarlo, las cuentas las llevamos a través de plan general contable, lo cual evidentemente no es obligatorio pero por "deformación profesional" y como a ello me dedico (a las cuentas en el grupo de empresas donde trabajo) a mi me resulta más sencillo que montarlo en excel, con el riesgo de olvidarte de algo, al menos con el PGC, te ves obligado a "cuadrar" todo y dicho riesgo de "olvido" desaparece, siempre y cuando tengs una cuenta bancaria donde queden registrados todos los cobros y pagos.

En caso de de inspección, creo que te obligan a presentar los registros de ingresos y gastos en excel, con lo cual a través de un prgrama de contabilidad sencillo y barato, nosotros utilizamos "maconta", puedes volcar el mayor a excel de manera bastate sencilla, si tienes las cuentas contables configuradas para que puedas sacar fichas independientes de cada unidad alquilada, a los efectos de presentar el modelo 184, el cual pide bastante detalle. Yo lo hago a través de las terminaciones de la cuenta contable, las que terminan en 1 corresponden a una unidad, las acabadas en 2 a otra y así sucesivamente, las acabadas en 9 corresponden a elementos comunes que hay que distribuir a cada unidad. Si tuviera más de 9 el sistema no me valdría, pero no es el caso.

Bien, el portátil adquirido en 2013 petó, lo cual no solo es normal, sinó más bien raro, la vida útil de estos trastos son 5 años a lo sumo !!!!, hemos adquirido uno nuevo, y preguntando al asesor de la empresa no indica que no sería la primera vez que en una revisión de "gestión tributaria", no le admiten la deducción ni como inversión amortizable, porque la AEAT tiene como norte "gastos necesarios para la obtención de ingresos", y consideran que un ordenador no es un gasto necesario !!!

Ciertamente de manera directa no lo era hasta hace unos pocos años, sería un elemento de gestión de alquileres, pero no un gasto directo de los mismos, como la cuota de comunidad o el IBI, no obstante, al menos así lo entiendo yo, debe ser extremadamente difícil confeccionar una tabla excel, que exige la AEAT en caso de revisión sin ordenador !!!! bueno, siempre puedes pedir a un asesor que previo pago de honorarios la confeccione.  También debe ser extremadamente complicado visualizar las notificaciones fiscales sin ordenador, o confeccionar los impuestos o el 184, y ya si alquilas (nosotros lo utilizamos) a menudo por fotocasa, idealista o habitaclia, ya me direis como hacerlo sin ordenador, bueno si, a través del móvil, que me temo que de esto no te van a permitir deducción !!!!

Aunque también es cierto, que no hay ninguna norma que me obligue a gestionar a través de PGC, pero tampoco ninguna que obligue a delegar la contabilidad a un gestor o assesor fiscal. 

En cuanto al IVA de la compra, obviamente tendré que atender a la proporcionalidad de las ventas con IVA y las viviendas, deduciendo solo la parte proporcional.  Asi lo hice en 2013, y también deducí vía amortización del 10% anual del coste, pero no tuve ninguna revisión.

¿Qué opinais? 
#2

Re: Deducción compra de ordenador

Es cierto que el reglamento del IRPF dice "todos" los gastos necesarios, y tu razonamiento es válido para demostrar la "necesidad". Pero luego, en la enumeración detallada de cuales gastos SIEMPRE sí estarían contemplados (lo que no excluye otros), no menciona apartado o categoría alguna donde pudiese entrar ese gasto.

Por analogía con actividades económicas, en el IRPF estaríamos ante un bien parcialmente afecto, susceptible de ser usado también en la vida particular. Este tipo de bienes parcialmente afectos, parcialmente privados, no son gasto deducible en IRPF, para actividades económicas.

En cambio, respecto del IVA, un uso o afectación parcial sí permite su deducción proporcional. Vale que en la práctica se queda en poco, casi en simbólico (afectación parcial, presunción 50 %, y de eso, a repartir según prorrata de sujetos y exentos de IVA...).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Deducción compra de ordenador

Que te lo veo complicado. Aceptan muy pocas cosas como gastos necesarios. 

Saludos 
#4

Re: Deducción compra de ordenador

Supongo que en recurso contencioso administrativo, de disconformidad con una inspección, se podría ganar, el problema sería, de estar en este supuesto, y de momento no es el caso, quien se mete ahí, para la deducción de 50 o 60 euros anuales a lo sumo (el 10% de amortización anual) y ta si eso viniera de "gestión tributaria" que revisan temas puntuales, y uno o dos años .....es que "las cuentas" no salen.