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Dividendos Acciones francesas

19 respuestas
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#17

Re: Dividendos Acciones francesas

Muchas gracias al.rodrigo.
Mi banco es extranjero, pero me extraña que estén cometiendo algún error, no son ningún chiringuito y llevan muchos años en España. Tampoco es que no sepan que soy residente español. Asumo que la retención que me hacen es legal, aunque no sé si me compensará intentar cambiarla.
La verdad es que todo esto parece innecesariamente complicado, con la exención de los 1.500 euros, un tipo de retención y luego dos tipos de imposición por tramos. A veces casi preferiría que quitaran la exención y dejaran un sólo tipo del 21% para la retención y tributación. Pagaría más, pero al menos sería más fácil de calcular todo.
Y el tema de la doble imposición también parece hecho para fastidiar, supongo que los convenios de retención no los aplicarán automáticamente porque así se llevan el dinero de los que no reclaman por dejadez, pero al menos podían eliminar todo el rollo de "el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero" y decir simplemente que se puede deducir la menor retención, la extranjera o la española. El dinero que perdieran se compensaría por la menor complejidad.
Saludos

#18

Re: Dividendos Acciones francesas

Hola Alrodrigo,
Como no lo capto del todo, es posible que la pregunta sea estúpida, pero me arriesgo:
Haciendo la renta con el PPadre, y rellenando las casillas de los dividendos (la 24), y posteriormente introduciendo en la 724 (deducciones por doble imposición)la cuantía cobrada en el extranjero...¿el Padre lo va a calcular automáticamente y correctamente? (aunque yo no sepa lo que está calculando?)
Muchas gracias
Otra cosilla: si se hace ese formulario como que no eres residente en Francia...¿tengo que hacerlo cada vez que reciba dividendos, o con una vez, me ficharán y ya estará todo resuelto para todas las acciones francesas que posea?
Un saludo y !cuanto tiempo!

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#19

Re: Dividendos Acciones francesas

¿puede alguien responderme? pues parece que alrodrigo ya no está por aquí.
Gracias

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#20

Re: Dividendos Acciones francesas

Ante todo comparto contigo la desdicha de que el forero al.rodrigo ya no intervenga. Me tendrás que perdonar si por ignorancia (abundante), te respondo incorrectamente. Hace poco tiempo he leído una consulta de la Agencia Tributaria que he recordado cuando he visto tu comentario. http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=CONSULTA&Pos=13499

En relación con este artículo conviene señalar que la cuantía del impuesto alemán que puede ser deducido de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no excederá en ningún caso del importe que, derivado de la correcta aplicación del Convenio, correspondería gravar a Alemania. De la información contenida en el escrito de consulta se deduce que la retención practicada en Alemania es superior a la que correspondería por aplicación del articulo 10.2 del Convenio hispano-alemán, ya que Alemania ha practicado una retención de aproximadamente el 26%, cuando la procedente, teniendo en cuenta las circunstancias del perceptor, no debería de haber excedido del 15%, siendo esta última, por lo tanto, la retención procedente con arreglo al Convenio y la que, en consecuencia, debe ser tenida en cuenta como importe satisfecho en el extranjero a efectos de la aplicación de la normativa interna española sobre la eliminación de la doble imposición. Por último, la Orden de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Alemán (BOE de 4 de diciembre de 1975), prevé que los residentes en España que hayan percibido dividendos. procedentes de Alemania puedan solicitar a las autoridades fiscales alemanas la devolución del exceso del impuesto alemán retenido .en fuente sobre dichas rentas, entendiendo por exceso la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 10 del Convenio.
La consulta en cuestión, trata de doble imposición de dividendos percibidos desde Alemania. Si no estoy equivocado, los dividendos que se reciben de Francia soportan una retención del 25%. El tratado entre Francia y España, estipula que debe de ser del 15%. Por lo tanto, en tu declaración de renta deberás indicar que la retención en Francia ha sido del 15%. Y para recuperar el 10% restante, deberás de solicitarlo con el modelo 5000-ES. Espero que mis divagaciones te sirvan para algo. Saludos.
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