Acceder

Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción

4 respuestas
Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción
Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción
#1

Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción

Buenas tardes,

Vamos a ver si alguien me puede ayudar con esto.

A lo largo de 2008 y 2009 compre en diferentes fechas acciones de un banco. En 2009 hicieron una ampliación de capital, en la que suscribí la compra de nuevas acciones y por otro lado vendí parte de los derechos de suscripción.

Teniendo en cuenta la fórmula a utilizar, si el importe de la venta de estos derechos superan o no el precio de adquisición de las acciones, y según el resultado se tratará como ganancia patrimonial o no (para declararlo).

Puede parecer una estupidez pero no sé como hacer esta diferencia si compré las acciones en diferentes fechas. ¿He de sumar el valor de la compra de las acciones en diferentes fechas y restarle el valor de venta de los derechos? o que he de hacer?.

Referente a la fiscalidad de dividendos y primas por asistencia, sé que los primeros 1500 € estan exentos de tributar. ¿Esto quiere decir que no he de incorporarlo al programa PADRE?, ¿o se ha de incorporar y el mismo programa ya no te lo contabiliza?.

Muchas gracias.

#2

Re: Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción

Los derechos vendidos se corresponden con las acciones compradas en primer lugar, es de éstas de las que tienes que restar su valor.

Los dividendos debes incluirlos en la casilla 024, para restar las retenciones que te han practicado sobre un rendimiento exento. Para ello, en el desplegable, debes poner la opción "1" cuando cumples los requisitos para que estén incluidos en la exención de hasta 1.500 euros.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción

Gracias al.rodrigo., me ha quedado más claro sobre todo lo del dividendo.

Pero lo que no entiendo es que si los derechos se han generado por el computo general de acciones (en este caso 1 a 1) a partir de p.ejemplo 100 acciones. Si las dos primeras compras son de 10 acciones, la tercera pongamos 30 y la última 50. ¿Tengo que restar todo el valor de la venta de derechos de las 10 primera acciones compradas? o si he vendido 50 derechos, tengo que restar el valor de la venta de 10 derechos de las primeras 10, luego el valor de otros 10 derechos de las otras 10 acciones de la segunda compra y por último 30 derechos de la tercera compra de 30 acciones y luego hacer suma.

Gracias.

#4

Re: Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción

El valor de venta de 10 derechos se lo restas al valor de adquisición de las 10 primeras acciones compradas, el de otros 10 derechos a las 10 acciones de la segunda compra y el de los otros 30 derechos vendidos a las acciones de la tercera compra.

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad IRPF de derechos de suscripción

Ok perfecto. Muchas gracias!