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Valoración inmuebles en declaración de patrimonio - Impuesto sobre el Patrimonio
Buenas tardes. Mi consulta está relacionada con la valoración de inmuebles tras una disolución del régimen de gananciales por defunción de cónyuge.
Al realizarse la disolución del régimen ganancial por fallecimiento de cónyuge, los bienes se han de valorar según las normas de la autoridad fiscal correspondiente (en mi caso la agencia Tributaria catalana), valores que son superiores a los valores de adquisición originales. Si bien no hay alteración patrimonial en el caso de un reparto equitativo, no tengo claro si la valoración asignada en la escritura de disolución condiciona el valor a consignar en la declaración de patrimonio, o se ha de seguir consignando el valor mayor entre valor de adquisición original y valor catastral.
He buscado y buscado pero no encuentro respuesta.
Gracias
Al realizarse la disolución del régimen ganancial por fallecimiento de cónyuge, los bienes se han de valorar según las normas de la autoridad fiscal correspondiente (en mi caso la agencia Tributaria catalana), valores que son superiores a los valores de adquisición originales. Si bien no hay alteración patrimonial en el caso de un reparto equitativo, no tengo claro si la valoración asignada en la escritura de disolución condiciona el valor a consignar en la declaración de patrimonio, o se ha de seguir consignando el valor mayor entre valor de adquisición original y valor catastral.
He buscado y buscado pero no encuentro respuesta.
Gracias