Creo que me ha quedado claro el tema, aunque me gustaria poner un caso practico, supongamos que se hayan hecho estas dos operaciones:
20-09-2012 BANCO SANTANDER Compra +1469
19-11-2012 BANCO SANTANDER Compra +1350
Banco Santander reparte un dividendo (modalidad dividendo eleccion) y me acojo a la opcion de venta de derechos al propio Banco Santander, que si no me equivoco es equivalente al cobro de dividendo en efectivo:
2. Recibir efectivo vendiendo sus derechos a BANCO SANTANDER: deberán comunicárnoslo entre el 15-01-2013 y el 24-01-2013 antes de las 17:30 horas, (con retención fiscal 21%)
Si no recuerdo mal el 'record date' era el 14-01-2013 y la fecha en la cual se abonará dividendo sera el 01-02-2013.
Los dividendos correspondientes a las 1469 acciones adquiridas el 20-09-2012 (mas de dos meses) entrarian dentro de la exencion de tributacion, pero tengo la duda respecto a las otras 1340 adquiridas el 19-11-2012. Entiendo que el computo de los dos meses se establece entre la fecha de compra y la fecha de abono, con lo cual estarian dentro del plazo superior a dos meses y estarian tambien exentas. ¿ Estoy en lo cierto ? Pues si la fecha que se toma como referencia es la record date me quedaria 'corto' por 5 dias y tendria que retener las acciones por dos meses si quisiera disfrutar de la exencion para este segundo lote.
Este caso aparte, supongamos que el segundo lote se hubiera comprado en diciembre en vez de noviembre, es decir que no entra dentro de los dos meses previos al dividendo. ¿ Es cierto como creo que a la hora de la venta de acciones se aplica una politica FIFO ? de tal manera que podria vender hasta 1469 acciones de Banco Santander y obtener todavia la exencion del dividendo sobre este lote (hasta 1500€) y demorando la venta de las otras 1350 dos meses obtener la exencion del dividendo sobre este otro lote.
Por ultimo una consulta un poco ingenua, supongamos que cobro un dividendo bruto de 400€ y me retienen aproximadamente 80€ y el total de dividendos que recibo este año es inferior a 1500€, como se 'computa' esta exencion, en la declaracion de la rente, es decir estos 80€ como me los 'devuelven' ¿ se restan del total final a pagar o devolver ?
Normalmente yo solia elegir la conversion automatica de derechos en acciones, pero ahora que las plusvalias van a sumarse a la base general y tributar segun los tipos del IRPF que en la mayor parte de los casos seran un 30/40/50% mas o menos (para plusvalias generadas a menos de un año) me da la impresion que la unica opcion logica desde el punto de vista impositivo y en estos plazos es cobrarlos en efectivo. Que alguien me corriga si me equivoco, por favor.
Gracias de antemano