#16
Re: Acuerdo con Hacienda para pagar multa por no haber dolo....
Para no confundir al consultante, contesto solamente al último punto (dolo).
El procedimiento sancionador tributario tiene normativa propia por lo que no es necesario recurrir al ámbito administrativo ni mucho menos al penal.
En el ámbito fiscal, se sanciona a los responsables de las diversas infracciones tipificadas en la normativa, siendo suficiente la negligencia en cualquier grado. A partir de ahí, la calificación de la infracción y la cuantificación de la sanción se produce en virtud de conceptos como cantidad no ingresada, reiteración, ocultación, métodos fraudulentos, etc. en ningún caso se recurre al dolo (o no dolo) ni para calificar la infracción ni para graduar la sanción.
En este caso, lo único que hay es un requerimiento para que los herederos justifiquen unas retiradas de dinero por parte del fallecido, una contestación por parte de los herederos y una "boutade" de un abogado diciendo que van a poner una multa por falta de dolo, sin ninguna notificación por parte de Hacienda. Que el abogado, obvie todo el procedimiento y se refiera simplemente a una sanción por falta de dolo es prueba evidente de que no hay ningún procedimiento tributario. Ahora sólo falta que el abogado pida el dinero a los herederos para "encargarse de todo personalmente".
Repitiendo lo que dije "blanco y en botella".
El procedimiento sancionador tributario tiene normativa propia por lo que no es necesario recurrir al ámbito administrativo ni mucho menos al penal.
En el ámbito fiscal, se sanciona a los responsables de las diversas infracciones tipificadas en la normativa, siendo suficiente la negligencia en cualquier grado. A partir de ahí, la calificación de la infracción y la cuantificación de la sanción se produce en virtud de conceptos como cantidad no ingresada, reiteración, ocultación, métodos fraudulentos, etc. en ningún caso se recurre al dolo (o no dolo) ni para calificar la infracción ni para graduar la sanción.
En este caso, lo único que hay es un requerimiento para que los herederos justifiquen unas retiradas de dinero por parte del fallecido, una contestación por parte de los herederos y una "boutade" de un abogado diciendo que van a poner una multa por falta de dolo, sin ninguna notificación por parte de Hacienda. Que el abogado, obvie todo el procedimiento y se refiera simplemente a una sanción por falta de dolo es prueba evidente de que no hay ningún procedimiento tributario. Ahora sólo falta que el abogado pida el dinero a los herederos para "encargarse de todo personalmente".
Repitiendo lo que dije "blanco y en botella".
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.