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Iva entre paises de la comunidad europea

12 respuestas
Iva entre paises de la comunidad europea
Iva entre paises de la comunidad europea
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#9

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Trabajando de autónomo (persona física), pero registrado en el VIES también he podido emitir facturas a otros países UE sin IVA. La clave es que el CIF o NIF esté en el VIES, pero siendo persona física también se puede.

Saludos

#10

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Gracias Alejperez,

tendré en cuenta lo que me comentas.

En principio no quiero crear una S.L., miraré si cambiando el epigrafe de autonomo puedo vender otras cosas que ahora mismo no podría. Ahora estoy dada de alta como informatica y venta de material informatico así que me figuro no podré vender cosas de artesanía.
Si tu sabes de esto, aprovecho tus conocimiento para sacarme de dudas:)

Tampoco me planteo la abertura de una tienda física, solo tienda virtual.

De nuevo mil gracias:)

#11

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Lo del epígrafe no sé. Yo sólo vendo "servicios profesionales", no mercaderías. De todas formas, intenta obtener el VIES como autónomo, debería serte más fácil.

Yo cambié a SL por exigencias de mis clientes, no por nada particular, de hecho, es más gasto y más gestión, porque tampoco gano tanto como para que me suponga mucha ventaja fiscal.

Ah, y respecto a "tienda física", a mí los inspectores me visitaron en mi casa, donde tengo un ordenador, impresora, escritorio, y el salón donde vimos los papeles..., porque yo mayormente me dedico a visitar clientes, ver sus SAPs y Oracles en sus sedes, y hacer diseños en mi casa o en hoteles...., así que si te haces SL, te pediran visitarte allí donde tengas tu "sede" :)...

Saludos

#12

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

El tema es más o menos sencillo tal y como ya te han indicado.

Te das de alta en hacienda, te das de alta en autónomos y solicitas el R.O.I. (registro de operadod intracomunitario)

A partir de ahí contactas con tu proveedor italiano, y le envías tus datos. Él hará la comprobación de que que tu CIF está validado y te venderá sin IVA, ya que en caso contrario él puede tener problemas;no puede vender sin IVA si no se cumple el caso de que la mercancía sale de su país de origen y el comprador es una empresa (o autónomo) que ejerce una actividad económica con el bien vendido (mercaderías).

Trimestralmente deberás presentar una declaración de INTRASTAT y el modelo 349 (http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf) donde reflejarás las compras intracomunitarias efecturas y liquidarás el IVA al tipo al que se encuentre en España, en este caso el 18% de toda la mercancía adquirida, independientemente de lo que hayas o no vendido. Ese IVA repercutido (el de las ventas) quedará en tus arcas.

Existen 13 INCOTERMS (http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm) a la hora de comprar en el extranjero, supongo que el que propondrá el proveedor es el INCOTERM CIF (cost insurance and freight) o sea, incluye gastos de carga, seguro de la mercancía y flete (envío). Ese INCOTERM te evitará problemas.

No hay despacho de aduana, por ser compra intracomunitaria.

Anualmente debes presentar otro modelo (no recuerdo): resumen anual de operaciones intracomunitarias.

OJO ! con vender a terceros paises de la unión. Si lo haces a particulares, debes cargarles el IVA en vigor en españa en cada monmento. Ellos no presentarán liquidación de impuestos en sus países.

Te recomiendo que lleves con especial pulcritud el archivo y contabilización de las operaciones intracomunitarias, así como albaranes de entrega de las correspondientes agencias de transporte etc. Hacienda está a la que salta con este tipo de operaciones.

Con respecto a los IAE, me sacaría el de BAZAR y ahí puedes vender informatica, electronica etc.

Por cierto, la venta al menor de material de informatica, bazar y/o regalos está sujeta al pago del recargo de equivalencia, por tanto no harás declaraciones trimestrales de IVA, pagarás el IVA+R.EQ en las importaciones, pero no liquidarás por el IVA repercutido. Es decir, tu precio de coste es P.base+IVA+R.eq, "a capón".

Un saludo y suerte.

#13

Re: Iva entre paises de la comunidad europea

Hola a todos. Por favor, necesito ayuda urgente con una duda. Soy un autónomo que tengo una clínica de fisioterapia. He contratado los servicios de una empresa situada en Barcelona para que me hagan la web, pero la facturación la hace realmente una empresa francesa que me indica que debo pagar yo el IVA aquí en España. He intentado solicitar el NIF comunitario pero me ponen muchas pegas por el tema de que mi actividad está exenta de IVA. ¿Qué puedo hacer?Necesito resolverlo lo antes posible!

Muchas gracias de antemano.