El tema es más o menos sencillo tal y como ya te han indicado.
Te das de alta en hacienda, te das de alta en autónomos y solicitas el R.O.I. (registro de operadod intracomunitario)
A partir de ahí contactas con tu proveedor italiano, y le envías tus datos. Él hará la comprobación de que que tu CIF está validado y te venderá sin IVA, ya que en caso contrario él puede tener problemas;no puede vender sin IVA si no se cumple el caso de que la mercancía sale de su país de origen y el comprador es una empresa (o autónomo) que ejerce una actividad económica con el bien vendido (mercaderías).
Trimestralmente deberás presentar una declaración de INTRASTAT y el modelo 349 (http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf) donde reflejarás las compras intracomunitarias efecturas y liquidarás el IVA al tipo al que se encuentre en España, en este caso el 18% de toda la mercancía adquirida, independientemente de lo que hayas o no vendido. Ese IVA repercutido (el de las ventas) quedará en tus arcas.
Existen 13 INCOTERMS (http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm) a la hora de comprar en el extranjero, supongo que el que propondrá el proveedor es el INCOTERM CIF (cost insurance and freight) o sea, incluye gastos de carga, seguro de la mercancía y flete (envío). Ese INCOTERM te evitará problemas.
No hay despacho de aduana, por ser compra intracomunitaria.
Anualmente debes presentar otro modelo (no recuerdo): resumen anual de operaciones intracomunitarias.
OJO ! con vender a terceros paises de la unión. Si lo haces a particulares, debes cargarles el IVA en vigor en españa en cada monmento. Ellos no presentarán liquidación de impuestos en sus países.
Te recomiendo que lleves con especial pulcritud el archivo y contabilización de las operaciones intracomunitarias, así como albaranes de entrega de las correspondientes agencias de transporte etc. Hacienda está a la que salta con este tipo de operaciones.
Con respecto a los IAE, me sacaría el de BAZAR y ahí puedes vender informatica, electronica etc.
Por cierto, la venta al menor de material de informatica, bazar y/o regalos está sujeta al pago del recargo de equivalencia, por tanto no harás declaraciones trimestrales de IVA, pagarás el IVA+R.EQ en las importaciones, pero no liquidarás por el IVA repercutido. Es decir, tu precio de coste es P.base+IVA+R.eq, "a capón".
Un saludo y suerte.