"¿Sería posible consultarte si para cobrar dicha retribución deducible sería necesario que exista una relación laboral con el administrador (a su vez socio único en este caso) o tendría que ser solo mercantil (suponiendo que el socio administrador es autónomo societario)?"
Qué tipo de contrato quieras hacer tú, si mercantil o laboral, es indiferente. Primero porque si eres administrador, aunque te hagas un contrato laboral predomina el vínculo mercantil (para evitar los fenómenos de autocontratación). Y en segundo lugar porque tanto los salarios "laborales" como las retribuciones de los administradores van a la base general del IRPF.
No soy nada amigo de las sociedades patrimoniales, ya que suelen duplicar costes fiscales (25% de IS + 19/26% de IRPF). Si encima se trata de una SL de arrendamiento de viviendas todavía compensa menos, ya que la exención en el IRPF por arrendamiento de viviendas ya te permite tributar a tipos efectivos inferiores al 20% aproximadamente.
Realmente podría compensar la sociedad patrimonial para arrendamiento de locales o de pisos turísticos cuando estás en el tipo marginal más alto, donde podrías rascar varios puntos de diferencia. Incluso puedes remansar los beneficios en la propia sociedad. Ya que repartir dividendos significa volver a pasar por caja y tributar por los dividendos en el IRPF entre el 19/26%. Una manera de repatriar los beneficios al socio sin tener que duplicar los costes fiscales es a través de un salario al socio. Pero claro, ya te he comentado que es jugar con fuego porque siempre va a pender sobre tu cabeza el riesgo de que Hacienda lo considere un dividendo encubierto (y deniegue la deducibilidad del salario). Así que no hay que pasarse de listo con la cuantía.
Otra forma de repatriar el beneficio de la SL al socio es mediante un préstamo del socio a la sociedad que devengue intereses. En estos casos hay que tener en cuenta dos cosas. Que el interés debe ser de mercado, ya que si fijas un interés superior al de mercado Hacienda va a considerar la diferencia como dividendo (no deducible para la sociedad). Y además hay que tener cuidado de que el importe del préstamo no triplique el importe de los fondos propios de la SL. El interés correspondiente al préstamo en la parte que exceda del triple de los fondos propios va a la base general del IRPF (que también es cierto que si tu tipo marginal de la base general es bajo, tampoco sería mucho problema). Pero ojo, que incluso cumpliendo estos umbrales, tienes que poder demostrar a Hacienda que el préstamo tiene una justificación económica más allá del mero ahorro fiscal (ya que de lo contrario los intereses no serían deducibles para la sociedad).