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¿La liquidación complementaria practicada por la Administración en Impuesto Sucesiones conlleva PENALIZACIÓN?
¿ La liquidación complementaria practicada por la Comunidad Autónoma de Canarias (en el Impuesto de Sucesiones) a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes, una vez agotado el RECURSO DE REPOSICIÓN y comprabado que no ha habido mala intención , ¿CONLLEVA ADEMÁS DE INTERESES DE DEMORA ALGUNA PENALIZACIÓN?
Saludos
Saludos