#4381
Re: Prestacion de la Ley de Dependencia
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona. cuidadora no profesional.
Nota: corroborarlo con la asistente social que gestionó tu tramitación
Nota: corroborarlo con la asistente social que gestionó tu tramitación