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Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

5 respuestas
Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta
Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta
#1

Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

Hola

 
Os voy a exponer un caso a ver si me podéis ayudar y decirme si la actuación fue la correcta.
 Consultados los datos fiscales de la AEAT en referencia ala declaración de la renta 2021 aparecen unos rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021. Estos pertenecen a unos atrasos en la nómina , devengados en diciembre de 2020,  que se cobraron en enero 2021.
Al haberse cobrados antes del 30 de junio ("fecha límite" para realizar la declaración de la renta) estos debían haber sido incluidos en la declaración de 2020. No se hizo ya que se desconocía su cobro.
La declaración de 2020 salió a devolver (favorable contribuyente) y de haber incluido los mencionados atrasos la cantidad a devolver hubiera sido mayor, es decir la no inclusión de esa cantidad fue desfavorable para el contribuyente.
 Ahora no habiéndolos metido en la declaración de 2020 como debía haberse hecho y no habiendo esto causado perjuicio a la hacienda pública, ¿cuál sería la manera correcta de regularizar ese rendimiento (atrasos)? 

Lo único que se me ocurre es realizar una modificación de la declaración de 2020, puesto que la declaración (autoliquidación) complementaria solo se contempla cuando el error causo perjuicio a la hacienda pública.  

Un saludo.
Gracia.




#2

Re: Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

No entiendo, conceptualmente hablando, como es posible que incorporar ingresos a una declaración pasada no suponga perjuicio para la administración
#3

Re: Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

 
Como bien señala Anton R, técnicamente no se trata de una declaración complementaria sino de una solicitud de devolución de ingresos indebidos por rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2020 que presentaste en su día. Agencia Tributaria: Regularización mediante rectificación de autoliquidaciones 

Se puede hacer online en el portal Renta Web de la AEAT, accediendo a la declaración que ya presentaste. Agencia Tributaria: Ejercicios anteriores - Ejercicio 2020. Opción “Modificación de una declaración ya presentada”. Una vez que hayas accedido a tu declaración de 2020, te aparecerán las opciones de “declaración complementaria” y “rectificación”. Marca ésta última si el resultado es como dices, de que te sale a devolver una cantidad superior a la que te salía en la declaración inicial. 

Para m0roca. En la rectificación no solamente se incorporan ingresos, sino también los gastos deducibles  y retenciones IRPF correspondientes a los atrasos. Simplificando, si el tipo efectivo que tenía el forero en la declaración que ya presentó es inferior al tipo de retención que le han aplicado en los atrasos, el resultado será una cantidad a devolver. 
#4

Re: Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

Si yo también lo entiendo así, además la otra forma, hasta donde yo entiendo, sería una complementaria y   según el artículo 122 de Ley 58/2003, General Tributaria, como el artículo 118 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, deben dar como resultado una cuantía favorable a la Administración.

Muchas gracias.
#5

Re: Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

Porque en este caso saldría mas a devolver, y entendiendo como perjuicio haber ingresado una cantidad menor o recibido una mayor, según yo lo entiendo.

Gracias.
#6

Re: Rendimientos del trabajo con devengo anterior a 2021 - Declaración de la Renta

Según el planteamiento de Renta Web, tienes que hacer una "Solicitud de rectificación de autoliquidación".

Ya que según se puede leer en el mismo "Se inicia un procedimiento de autoliquidación por resultar una cantidad a devolver mayor de la solicitada..."

Casilla 127.

Que al parecer, es tu caso.

Imagino que la cantidad a devolver es mayor,  por que en esos atrasos se ha aplicado retención.

Un saludo.
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