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¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

5 respuestas
¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)
¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)
#1

¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

A fecha 07/04/22 firmamos la venta de nuestro piso, localizado en Badalona (Barcelona).

La inmobiliaria que nos ha gestionado dicha venta nos aconseja presentar la Plusvalía Municipal (o IIVTNU) en el ayuntamiento, pero no pagarla dada la situación actual.

Se refieren al que el pleno del TC haya acordado, a 24 de febrero de 2022, admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre. Por lo que la nueva normativa del IIVTNU, en la redacción otorgada por dicho Real Decreto-Ley, podría acabar igualmente siendo declarada inconstitucional... Lo que podría acabar generando un vacío legal.

Entre la información que he buscado, encuentro: "es recomendable que los contribuyentes recurran todas las liquidaciones del IIVTNU notificadas en aplicación de la nueva normativa. Es decir, las que se refieran a transmisiones realizadas a partir del 10-11-2021 (cómo es nuestro caso). Y también, que soliciten la rectificación de todas las autoliquidaciones que se hayan presentado en relación a dichas transmisiones, igualmente, al amparo de dicha normativa amenazada de ser declarada inconstitucional.

Ya he presentado la autoliquidación, pero me preocupa el no hacer el pago de la misma (algo que entiendo que implicaría algún recargo, e intereses). Y aquí viene una pregunta que da muestra de mi ignorancia en el tema: ¿Puede solicitarse una rectificación de una autoliquidación no abonada?

Agradecería me orientasen sobre cómo debería hacer tales gestiones, es decir: 
-¿Pagar o no la autoliquidación?
-¿Cómo solicitar la rectificación de la misma?
-¿Cómo argumentar tal rectificación?
-¿Cómo proceder si desestiman la rectificación, cuando aún no hay resolución respecto dicha inconstitucionalidad?

Gracias por adelantado.
#2

Re: ¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

Hola.Yo también agradecería que algun rankiano me orientara sobre cómo proceder en las ventas posteriores a la sentencia del 2021.El 30 de noviembre pasado vendí una propiedad y lo comuniqué al ayuntamiento.Me acaban de enviar una autoliquidación con la que no estoy de acuerdo,no sólo por la cuantía sino porque me han aplicado directamente el método objetivo y tengo entendido que ahora el contribuyente puede elegir entre el método real y el objetivo.Pero si el ayuntamiento sólo envía la autoliquidación con el método objetivo,como puedo saber la cantidad que me correspondería por el otro método.Y cómo solicitarselo al ayuntamiento.
Y por ultimo,yo también he leído que la nueva plusvalía puede ser anticonstitucional.Entonces,qué hacer....si no pagas no puedes reclamar?.Por favor,estoy un poco perdida y agradecería alguna ayuda.


#3

Re: ¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

Buenas tardes:

El Gobierno se ha apoyado en sentencias del Tribunal Constitucional para el uso del Real Decreto Ley 26/2021.

https://www.boe.es/boe/dias/2003/07/30/pdfs/T00079-00096.pdf

En esta STC  137/2003  desestima porque no se había escuchado al Gobierno Canario y a algún otro ente posiblemente.

Texto del RD 26/2021

" Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4)» "

En la STC 29/1982 estima todo salvo una disposición adicional, en el uso del Real Decreto Ley.

Así pues, desde el punto de vista si se pueden modificar la LRHL en los porcentajes del IIVTNU por el Gobierno, con carácter de urgencia mediante Real Decreto Ley.

Por lo tanto, salvo que la tabla nueva fuera declarada inconstitucional y entre el TC en la parte de considerar la inflación para la actualización del valor de adquisición del terreno o aclare que,  puesto que no se ha prohibido esa actualización, el método del calculo real del incremento de la capacidad adquisitiva, por incremento de valor de los terreno y no del simple  precio monetario, con el paso del tiempo no está impedida acudir a la  actualización según IPC, los ciudadanos al estimar el incremento de valor de los terreno por el cálculo real podrían actualizar el valor.

Se ha de tener en cuenta que, para transmisiones con mucho años de posesión el cálculo real sin considerar la inflación estará por encima de la tabla y superar a la tabla que ha sido declarada inconstitucional. Luego no es un método el cálculo real, sin descontar la inflación,  un calculo real objetivo sino meramente una ficción monetaria.

Normalmente, el precio de la vivienda con el tiempo viene a converger con la inflación, por lo que el mero paso del tiempo no asegura que la capacidad del ciudadano se haya incrementado.

En la tabla anterior, declarada inconstitucional, las transmisiones después de 20 años no estaban gravadas por el IIVTNU

Ahora ya, después de 20 años, si se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Si la vivienda o terreno urbano se ha tenido muchos años, al realizar el calculo real se podría intentar por los ciudadanos descontar la inflación, ya que de otro modo,  como el cálculo de la nueva tabla con coeficiente unitario de 0,45 es realmente un 25 % menos gravosa que la tabla declarada inconstitucional, se estaría cotizando por una capacidad que no se ha generado y que no es detectada por el cálculo real del incremento de valor, sin descontar la inflación.

Desde mi punto de vista, se debería presentar la declaración por uno u otro método. si empleas el método directo o real, podrías  descontar la inflación, en el caso de muchos años de pertenencia. En todo caso, impugnarla.

Si se presenta la declaración con el cálculo descontando la inflación, ya se estaría impugnando.

En el caso de que el TC declarase inconstitucional el RD 26/2021, serían susceptibles de reclamar todas las liquidaciones porque, a partir de esa inconstitucionalidad se tendrían 4 años para presentar la solicitud de devolución, teniendo en cuenta que la inconstitucionalidad es contra la línea de flotación, el RD, y no sobre un aspecto concreto. Salvo que el recurso de inconstitucionalidad plantease cualquier otro aspecto. 

En esos enlaces hay muchas STC referenciadas, por lo que si las analizas podrías llegar a otra conclusión diferente sobre la conveniencia de presentar la declaración y pagar.

Saludos.
#4

Re: ¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

Si autoliquidas y no pagas, como el TC resuelva a favor de Hacienda, te juegas además una sanción. Salvo que alegues una interpretación razonable de la norma por haber un auto de admisión ante el TC que pueda respaldar esa interpretación razonable. Pero lo veo muy cogido por los pelos.

Quizás lo sensato sea pagar la plusvalía y solicitar una rectificación. Suponiendo que agoten el plazo máximo para resolver, ganas 6 meses. Luego suma un mes de plazo para presentar recurso de reposición, otro mes para resolverlo, otro mes para presentar reclamación económico-administrativa y 6 meses más (en abreviado) para resolverla. En total alargas más de un año el procedimiento, con la esperanza de que el TC resuelva antes (en la sentencia 182/2021 el TC tardó poco más de un año en resolver). 

Si el TC resuelve a favor, tu procedimiento de revisión estará abierto y tendrían que aplicar la sentencia en tu favor. Y te devolverían la cuota pagada con intereses de demora, que es bastante más de lo que te da un banco por guardar tu dinero. Si resuelven en contra, pues a otra cosa mariposa.

El problema de que esperes, para rectificar la autoliquidación, a que haya sentencia del TC, es que el TC aplique el mismo criterio que en la STC 182/2021 y que considere que no son revisables las liquidaciones no impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (lo cual no sabes cuándo va a ser) en vez de a la fecha de publicación en el BOE.
#5

Re: ¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

Muchas gracias por vuestras respuestas. Así que tocará pagar y luego intentar reclamar. A ver si hay suerte...
#6

Re: ¿Cómo proceder ante Plusvalía Municipal (IIVTNU) actualmente? (Abril'22)

Buenas tardes:

Tengo que rectificar sobre la afirmación de que después de 20 años, en estos momentos, si se produce el hecho imponible, porque no es así.

El Tribunal Constitucional se pronunciaba sobre la inconstitucionalidad del párrafo segundo del art. 107, pero el primer párrafo es constitucional.

Del texto del BOE de 9 de marzo de 2004.

 <<Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.>>

No se ha tocado, por lo que la taxonomía o clasificación de los incremento de valor tiene dos partes:

- Los que se producen en un período máximo de 20 años

-  Los que se producen en más de 20 años.

El legislador mantiene que: solamente se pueden cobrar los que se producen en un período máximo de 20 años.

Puesto que no se puede cobrar el incremento de valor que se produce después de 20 años, y el hito temporal de todo su régimen impositivo del IIVTNU es la situación existente en el momento de la transmisión, al ser un impuesto de naturaleza instantánea, si no se puede cobrar el incremento que se produzca después de 20 años, necesariamente se ha deducir, que no se pueden cobrar los producidos en el período de 20 años, si la transmisión sucede después de ese período.

Después de 20 años, no se produje incremento de valor gravable y por lo tanto, como no se puede gravar ese incremento, no se puede gravar ninguno de los anteriores.


<<
Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. 1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se  ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos>>

Al mantener el coeficiente de 0,45 en la nueva tabla después de 20 años constante, la derivada del incremento con respecto al tiempo es CERO (0).

Luego después de 20 años,  no experimentan incremento de valor gravable, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Saludos.