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IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas

3 respuestas
IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas
IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas
#1

IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas

Buenas a todos,

Estoy un poco confundido con la declaración por beneficios de dividendos de mis inversiones en España siendo residente en un pais no comunitario.

Según leo, si las compañias de las que obtengo beneficios son Españolas, ellas mismas declaran las cantidades por mi, siendo inncesario hacer el modelo 210.
Mirando los dividendos, veo también que el total ya viene liquidado.

Aunque la cantidad venga liquidada, necesitaria decalarar la ganancia?

Un saludo y gracias de antemano!
#2

Re: IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas

si te han retenido el 15%, que es lo que normalmente marcan los convenios de doble imposición, no tendrías que hacer nada más. Pero si te quitan el 19%, que es la retención por defecto para residentes, porque a veces no está bien informado por el broker a quien retiene ( (la empresa que paga los dividendos)  de la situación de no residente, puedes presentar el 210 para reclamar la diferencia (mira en cualquier caso si hay convenio y qué tipo fija para los dividendos).
#3

Re: IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas

Buenas tardes,

Me surge una duda parecida,  tengo residencia fiscal en un país no comunitario con tratado de doble imposición con España. Los dividendo de empresas españolas que que cobro a través de mi broker español se llevan el correspondiente 19%.... Hay alguna manera de rebajar ese porcentaje dado el convenio?? El convenio habla los siguiente pero no consigo descifrarlo...

"Artículo 10. Dividendos.
1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos, y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 0 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos;
b) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos"

Por supuesto no poseo en 25% de ninguna sociedad que me pague dividendos, por lo que me encajaría en el supuesto b), en el cual dice que se debe gravar con un 10%, por lo tanto si me gravan actualmente con con 19%, puedo reclamar ese 9% de diferencia??

Cualquier ayuda es bienvenida...
#4

Re: IRNR Declaración dividendos conseguidos por empresas españolas

efectivamente puedes reclamar vía IRNR la devolución de ese 9% de exceso.