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Sucesiones Aragón fiducia

5 respuestas
Sucesiones Aragón fiducia
Sucesiones Aragón fiducia
#1

Sucesiones Aragón fiducia

Buenas noches, mi padre falleció dejando un testamento mancomunado y con fiducia a favor de mi madre. Ahora, pensando en el futuro, veo que cuando fallezca mi madre ( Dios quiera que tarde mucho) heredare todos los bienes del matrimonio ya que, no he podido heredar ahora la mitad de los bienes propiedad de mi padre por el tema de la fiducia y aunque por no mucho superare los 500.000€ de valoración. 
Ese día declarare sucesiones por la herencia de mi padre y mi madre de forma separada o conjunta?? Y si es conjunta, q es cuando la herencia asciende a unos 524.000€ según establece la comunidad de Aragón tendre que pagar impuestos por los los 524 o al estar exentas las herencias de menos de 500.000, solo por 24000€ restantes?
Si me podéis aclarar el tema os lo agradecería muchísimo.
#2

Re: Sucesiones Aragón fiducia

Buenas tardes:

Parece que hasta 500.000, según este texto, está exento.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2005-90006&p=20200717&tn=1#ci-3 

<<Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:
a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.
b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.>>

No soy de Aragón, así pues, esto tómalo como una simple información para que analices la interferencia con el régimen que dices.

Saludos 

#3

Re: Sucesiones Aragón fiducia

Perdona Jesús, pero todavía no lo entiendo, la reducción solo se aplica cuando no llegas a 500.000 si los superas tributas desde el primer euro, no?
#4

Re: Sucesiones Aragón fiducia

Buenos días:

Se tributa a partir de 500.000. 

Si se tiene de base imponible 500.000 +  X, la base imponible es X.

Saludos.
#5

Re: Sucesiones Aragón fiducia

Muchas gracias por tu ayuda Jesús!!!
#6

Re: Sucesiones Aragón fiducia

Hola.
La fiducia aragonesa es una institución muy compleja desde la perspectiva fiscal.
Al residir en Andalucía no tengo un contacto directo con ella. No obstante, creo que la respuesta que te han proporcionado adolece de simplicidad.
La clave de tu asunto no está en el art. 131-5 de Decreto Legislativo 1/2005 aragonés, sino en el artículo 133-2. "Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia".

No quiero aturdirte, pero valga como ejemplo este enlace del TEAC que trata sobre  fiducia aragonesa pendiente de ejecución.
El texto es de una complejidad brutal:
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/05352/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1

Reconozco que no la domino suficientemente como para aconsejarte, de ahí que lo razonable es acercarse a Departamento de Hacienda y Administración Pública y preguntar por tu caso.
Sin embargo, se me ocurre que si se producen (desgraciadamente) dos fallecimientos (padre y madre) existirán dos devengos y no acabo de ver la acumulación de los respectivos patrimonios en una liquidación acumulada y única.
Otra alternativa es la ejecución parcial de la fiducia por parte de tu madre asignándote bienes o derechos de tu padre fallecido, haces la liquidación de lo otorgado y se va disminuyendo la totalidad del patrimonio que te genera la duda inicial. En definitiva, se trata de bajar de los 500.000 euros.

Un saludo.




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