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Valor catastral en una herencia y porcentaje

3 respuestas
Valor catastral en una herencia y porcentaje
Valor catastral en una herencia y porcentaje
#1

Valor catastral en una herencia y porcentaje

El año pasado falleció mi padre que tenía un inmueble al 50% con mi madre.
Mi duda es la siguiente; yo heredé ese 50%, pero al poner el valor catastral en la declaración de la renta, ¿debo de poner el valor catastral del inmueble e indicar que tengo un 50% del inmueble, o poner el 50% del valor catastral y también que tengo el 50%?
Si alguien me da un poco de luz al asunto, se lo agradezco.
#2

Re: Valor catastral en una herencia y porcentaje

 Por la redacción, entiendo que tu madre vive y el piso sigue siendo su vivienda habitual. Ella es plena propietaria del 50% y usufructuaria del otro 50%, el proveniente de tu padre y del que tú eres nudo propietario. Tú vives en otro piso. 

Si éste es el caso, no tienes que dar de alta  este inmueble en tu declaración. Al nudo propietario no se le imputan rentas inmobiliarias. Tu madre, si hace declaración, sí incluirá el inmueble con el 50% en propiedad y el 50% en usufructo. 

Si el supuesto es diferente, acláralo. 
#3

Re: Valor catastral en una herencia y porcentaje

Gracias Marianin07 por la respuesta, pues se trata de una vivienda vacacional, osea a disposición de sus titulares, mi madre vive tiene el 50% que ya tenía con anterioridad. También me interesa saber cómo tengo que poner la vivienda en su declaración.
#4

Re: Valor catastral en una herencia y porcentaje

 Si ambos sois plenos propietarios al 50% de esa casa vacacional, ambos tendréis que incluir el inmueble en vuestras declaraciones, indicando el 50% de propiedad y señalando la opción “a disposición de sus titulares”. Ten en cuenta que al clicar en "información adicional" se abre la ventana de captura de datos de "Renta inmobiliaria imputada", el primer dato es el de "Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad y/o usufructo en el inmueble") (la negrita es de Renta Web). La cifra que debéis indicar ahí cada uno es el 50% del valor catastral total de la vivienda.
En días a disposición de sus titulares, tu madre tendrá que poner 365 días. Tú, los días transcurridos desde el día de fallecimiento de tu padre hasta el 31-12-2021. 
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