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¿La tributación en el IRPF de una finca rústica no depende del período transcurrido entre adquisición y transmisión?
Hola,
Si no estoy mal informado, la tributación de una finca rústica en el IRPF se calcula únicamente a partir del (valor de venta - gastos) - (valor de adquisición + gastos). Parece por tanto que la tributación es independiente de las fechas de adquisición y transmisión, es decir, que da igual venderlas el mismo año que tras haber transcurrido 25 años entre ambas fechas. Es esto cierto?
He probado en el programa de la agencia tributaria y aunque hay una casilla para poner las fechas, he comprobado que da igual las fechas que pongas y siempre se obtiene el mismo resultado (en mi caso, un 18% del incremento patrimonial).
En caso afirmativo, esto ha cambiado? creo recordar que en el pasado sí había una minoración al aumentar el número de años entre adquisición y transmisión.
Muchas gracias.
Si no estoy mal informado, la tributación de una finca rústica en el IRPF se calcula únicamente a partir del (valor de venta - gastos) - (valor de adquisición + gastos). Parece por tanto que la tributación es independiente de las fechas de adquisición y transmisión, es decir, que da igual venderlas el mismo año que tras haber transcurrido 25 años entre ambas fechas. Es esto cierto?
He probado en el programa de la agencia tributaria y aunque hay una casilla para poner las fechas, he comprobado que da igual las fechas que pongas y siempre se obtiene el mismo resultado (en mi caso, un 18% del incremento patrimonial).
En caso afirmativo, esto ha cambiado? creo recordar que en el pasado sí había una minoración al aumentar el número de años entre adquisición y transmisión.
Muchas gracias.