Buenas tardes:
No lo tengo muy seguro, pero si todo ello se hace en una misma escritura y el mismo día, muy posiblemente se estaría en la opción B.
Se ha de tener en cuenta el Código Civil. Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes.
En el Arancel de los notarios se especifica que la cuantía que cobran los notario es de una sola, para cada uno de los adjudicatarios.
Para llegar a la opción A, la donación debería ser en dos días distinto, por cada uno de los cónyuges, que forman la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta la Sección 2º De los bienes privativos y comunes.
En el caso de días distintos de donación, el primer donante que lo haga se vuelve acreedor del segundo donante. Lo cual se compensaría con la donación del segundo, que se neutralizaría.
Todo ello, teniendo en cuenta que no hubiera automatismo de que el primer donante, al ser gananciales, conserve titularidad del 50 % de la parte no donada todavía por el segundo donante. Lo que impediría la donación del resto por el segundo donante, ya que esa parte 50 % no donada, correspondería la mitad el primer donante.
https://www.elnotario.es/364-resoluciones-dgrn-detalle-voces/inmobiliario/5281-es-privativa-la-adjudicacion-por-extincion-de-condominio-si-el-origen-tiene-el-mismo-caracterTambién puede entrar en función el artículo 1708 del Código Civil.
Lo que se quiere decir con esto es que:
para realizar ingeniería fiscal es preciso que dicha ingeniería sea consentida por el legislador, por obtener alguna ventaja social.
Así pues, para opción A, necesariamente se tendría que realizar en dos días distintos:
- Primer día, 50 % por los dos donantes para los dos donatarios.
- Segundo día, el otro 50 %, de forma similar al anterior.
La distancia entre esos días no la preciso, puesto que tendría que revisar la legislación al respecto, si es que para los bienes existe alguna especificación de período de tiempo.
Saludos.
Notas:
Texto de Arancel de los Notarios:
"3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas.
En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.
Si un instrumento comprendiere varias transmisiones hereditarias se cobrarán los derechos correspondientes a cada una de ellas."
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Art. 38 del Reglamento del la ley del ISD, ha sido anulado y decía:
- -"
Artículo 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal