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Espero que alguien me pueda ayudar

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Espero que alguien me pueda ayudar
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Espero que alguien me pueda ayudar
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#16

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

OK. Entonces se trata de que tu hermano se quede el 100x100 de la casa y el garaje y tú el equivalente en dinero. Si, además de ese equivalente en dinero, hay sobrante tocaréis al 50% de ese sobrante.
No hay que hacer ninguna transmisión, solamente la partición y adjudicación de esa manera indicada en el párrafo anterior. Es muy importante que así se lo digáis al notario donde se escriture porque entre hacerlo así o de otra manera (por ejemplo con transmisión) la factura fiscal cambia mucho.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#17

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

muchas gracias , se lo dire a mi hermano , asea que se puede hac asi ante notario , y decirle lo que queremos hacer 
#18

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

¿Teneis una escritura que dice que teneis la nuda propiedad del 50% del piso que procedia de tu padre?
¿Teneis la declaracion de herederos de tu madre?
¿Que vale el piso?
¿Que vale el garaje?
¿Que sucesiones pagasteis de vuestro padre?
¿Que quereis hacer?
#19

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Supongamos que hicisteis bien lo de tu padre y despues de pagar sucesiones y la plusvalia de tu padre, la cosa quedo con una escritura de aceptacion de herencia que daba el ususfructo del 50% a tu madre y a ti y a tu hermano el 25% de la nuda propiedad.
Ahora fallece tu madre y teneis que hacer que la nuda propiedad pase a ser propiedad plena.

Ademas teneis que tu madre tenia el 50% del piso y dinero, eso le repartis como querais y tu hermano se puede quedar con el 50% del piso y tu con el dinero.

Pero la parte de tu padre no interviene en esta herencia y si la quiere tu hermano tienes que vendersela. Hay que pagar transmisiones patrimoniales e IRPF si procede.
#20

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Supongamos que no hicisteis nada cuando fallece tu padre.
Ahora teneis un piso y dinero y lo podeis repartir como querais.
La plusvalia de tu padre no hay que pagar nada, pero si la de tu madre.
Se adjudica el piso tu hermano y no hay que pagar impuestos.
Teneis que ver que precio os interesa poner en la herencia del piso.

En fin, es necesario tener toda la informacion.

#21

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Pufff menudo lio, a ver lo de mi padre nos lo hizo una abogado que nos cobro muchisimo y encima nos la lio con la plusvalia y todo y dejo mal hecho las cosas para que ahora no hubiesemos tenido que hacer nada segun queria mi madre  .encima de cobrar un huevo bien mal nos lo hicieron .
lo de la nuda propiedad ya lo pidio mi hermano . la casa segun el caststro vale 110000 erudos , y el garaje 13000
#22

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Los abogados no pintan nada en la herencia.
Lo que tenéis que ver es que escrituras de notario tenéis de vuestro padre.
Luego seguiremos hablando.
Ahora buscar la plusvalía que pagasteis, el impuesto de sucesiones y la escritura de aceptación de herencia de vuestro padre.
Dime que tienes de lo anterior y luego seguimos.
#23

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Buenas tardes:

En las herencias para el reparto se pueden aportar fondos externos.

Así pues, como ya tienes el 25 % de la casa, para su adjudicación a tu hermano lo aportas como si fuera externo y con el metálico se te adjudica el importe correspondiente de esa parte.

Con nuevo 25 %, que ahora heredas, podéis hacer lo mismo. Es decir, te correspondería más metálico.

Si tiene garaje, pues el procedimiento es el mismo.

En el caso de que el metálico no fuera suficiente, pues  puede tu hermano comprometerse a ir pagándolo poco a poco.

Con este procedimiento no hay ninguna transmisión ni se genera hecho imponible para el IIVTNU, plusvalía municipal. 

Saludos.


#24

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Cuando muere el padre hay que pagar la plusvalia del 50%.
Cuando muere la madre la plusvalia del otro 50%.
Si se adjudicaron el 25% cada uno a la muerte del padre es una cosa y si no se adjudicaron nada y lo dejaron en el aire es otra.
Cuando se adjudica la herencia no hay que pagar nada, pero el que se queda la casa tiene como fecha de adquisicion la fecha de la ultima plusvalia pagada.
#25

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

pues ni idea lo tiene todo mi hermano
#26

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

no me entero de nada , lo siento, soy muy borrica con estas cosas
#27

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Es muy sencillo, no necesitas darle más vueltas. Dado que al final tendréis que acudir a una notaría, lo mejor es hacerlo cuanto antes, llevando todos los papeles referentes a los dos fallecimientos y explicando al notario lo que queréis y sin transmisión de uno a otro. El notario sabe muy bien cómo hacerlo y os lo explicará detalladamente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#28

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

muchas gracias , a ver que pasa , ya os contare
#29

Re: Espero que alguien me pueda ayudar

Buenos días:

En  mi mensaje no se ha tratado del IIVTNU (plusvalía municipal) como consecuencia de fallecimientos del padre y la madre.

Pero como p0r su parte se hacen una afirmaciones que pueden estar en algunos casos fuera del Ordenamiento Jurídico, se abordan seguidamente.

De la Constitución Española:

 <<Artículo 31.
 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>

Solamente se han de pagar el IIVTNU si se ha producido su hecho imponible. La transmisión por fallecimiento no es suficiente, STC 26/2017 y STC 59/2017.

En la STC 182/2021,  Antecedentes 5-A-b)

<<b) Por lo que a la obligatoriedad de la norma de cuantificación aquí cuestionada se refiere, al no contemplarse en el art. 107 TRLHL la estimación directa de la base imponible sino solo una única estimación objetiva, se constituye, como apunta el abogado del Estado, una verdadera regla imperativa de valoración del «incremento de valor» gravado. En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3)....>>

Veamos lo que dice la STC 59/2017, Fundamento 3 párrafo 2 y 3:

<<Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3).

Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). No hay que descuidar que «la crisis económica ha convertido lo que podía ser un efecto aislado ‒la inexistencia de incrementos o la generación de decrementos‒ en un efecto generalizado, al que necesariamente la regulación normativa del impuesto debe atender», pues las concretas disfunciones que>>

El IIVTNU se devenga al momento de la transmisión, es un hecho imponible de naturaleza instantánea.

Tiene un período impositivo para devengarse, que son 20 años. Después de 20 años no se devenga.

La transmisión no es suficiente el hecho imponible se realiza con dos variables, período impositivo y transmisión. La transmisión debe encontrarse con el período impositivo, concurrir en el tiempo.

Con el RD 26/2021, la manifestación del incremento se prolonga, con la nueva tabla, y es que, a partir de 20 años, el incremento se mantiene constante. Por lo que no se produce incremento de valor ficticio.

El hecho imponible es de naturaleza instantánea y puesto que después de 20 años, el incremento es CERO (0), en ese momento dela transmisión no experimenta incremento y no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Así pues, al  realizar, por su parte, las afirmaciones de que con el fallecimiento del padre y de la madre se ha de pagar plusvalía municipal lo más probable en este caso es que haya cometido un gravísimo error.

En estos momentos el Tribunal Constitucional analizará si se ha de descontar la inflación en el caso de la venta de inmuebles. Por lo que, la tabla del RD 26/2021 podría ser inconstitucional el añadir  la fila "Igual o superior a 20 años. 0,45" para calcular la base del IIVTNU.

https://www.uria.com/es/publicaciones/newsletter/1559-tributario

Base que  a partir de 20 años deja de ser imponible, porque el art 107 de la LRHL, limita la generación de plusvalía sometida a tributación a un período de generación máximo de 20 años.

20 años + 1 día, se sale fuera del período de generación de plusvalía sometido a tributación.

Saludos. 

Saludos.