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¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

13 respuestas
¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?
#1

¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Buenas,

Hablando con un amigo sobre el tema de la venta de sociedades, nos ha surgido una duda:a

Según tenemos entendido y con juresprudencia al respecto, la venta de una sociedad unipersonal (el 100% de las participaciones) no es necesario ni siquiera que se haga por escritura pública, pudiendo hacerse de manera privada.

En tal caso, ¿Como se entera Hacienda de dicha venta para poder reclamar los impuestos respectivos y cuando prescribe la compra-venta? Ni siquiera en escritura pública tiene Hacienda modo de enterarse si no se inscribe en el Mercantil (algo que tampoco es obligatorio).

Entonces... si alguien hace una venta del 100% de las participaciones ahora, y lo registra en el Regisro Mercantil en el año 2030, por ejemplo. ¿Hacienda se queda sin coger ningún tributo al respecto si ninguna de las partes lo declara? 

Gracias, a ver que opinais.
#2

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Me gustaría ver esa jurisprudencia, pero imagino que irá por la vía que entre las partes, una compra-venta en documento privado es válida (o sea solo "entre las partes", no sirviendo eso "frente a terceros").

Pero ese detalle al margen, respecto de la inscripción registral, si bien las meras compra-ventas de participaciones no están obligadas a registrarse, hay ciertos hechos y actos societarios que sí lo están, en especial cuando la sociedad adquiere unipersonalidad, deja de serlo, o cambia el socio único.

Para hacienda, aunque no conste en registro público, se pueden basar en la autodeclaración de socios y % de participación del impuesto de sociedades. Obviamente se puede mentir u ocultar. Pero eso es fraude fiscal. 

La mejor manera de no llamar la atención de hacienda es hacer las cosas bien. Lo contrario lleva a poner en marcha la maquinaria de "machacar pedruscos", con todas sus presunciones legales a favor de los intereses de la hacienda pública. No es nada recomendable entrar en esos berenjenales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Artículo 106.1 del Texto Refundido  de la Ley de Sociedades de Capital:
La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Sí, la ley es clara.

Pero la realidad y la jurisprudencia avalan que puede ser correcta (pero con limitaciones), las compra-ventas en documento privado.

Eso sí, para que no se quede en un mero timo del tocomocho, hacen falta ciertas apreciaciones:
.- Por ejemplo, que la propia sociedad, por acción de su administrador, reconozca como válida dicha transacción, y la registre en el Libro de Socios.
.- Por ejemplo, para otorgarle "fecha cierta" al documento y transacción, presentarlo a liquidación de ITPAJD, como no-sujeto.

En ambos dos casos, es desnudarse ante hacienda, que es justo lo contrario de lo que el forero consultante pretende ("Cómo mantener oculta ante hacienda esa transacción").

Si una transacción de participaciones figura en el Libro de Socios, aparecerá como tal en el Acta de Titulares reales notarial, que se adjunta en el depósito de cuentas en el registro, y esa misma información es la que debe ser remitida a la AEAT en la liquidación del impuesto de sociedades.
Y si se liquida (a tipo 0 como no sujeto) ante una hacienda autonómica, de forma cuasi-automática el mismo dato y negocio le aparece a la AEAT.

Nota: Lo que realmente cuenta y vale en una SL unipersonal no es tener el 100 %, sino ser el administrador. Si alguien te vende el 100 %, pero no te nombra administrador, has hecho el canelo. De facto, le has dado el dinero a alguien a cambio de nada (una mera expectativa, sin poder ni mando real). Y tu mismo no te puedes nombrar administrador hasta que no figures como socio único en escritura pública.

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#5

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

 Sobre lo de la jurisprudencia:  Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo Civil, Sección 1ª) 258/2012, de 5 de enero de 2012. Recurso 931/2008 y Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo Civil, Sección 1ª) 234/2011, de 14 de abril de 2011. Recurso 1147/2007.   

"El Tribunal Supremo viene a aclarar que la exigencia de documento público del artículo 106.1 de la LSC no es constitutiva, es decir, no es esencial para la validez de la transmisión de participaciones sociales"

O si más fácil queréis un artículo al respecto: https://www.cialt.com/blog/actualidad-juridica/ies-valida-la-transmision-de-participaciones-sociales-en-documento-privado/

Pero independientemente de que sea un documento privado o público, la pregunta la sigo manteniendo:

Si se produce la compraventa de participaciones, y ni comprador ni vendedor dice nada, ni se inscribe en el mercantil hasta pasados 5 años... ¿puede hacienda reclamar algo al respecto pasados los 5 años (porque antes no se enteraría de nada)?

¿Quizás hacienda puede considerar que el plazo de prescripción empieza a contar desde el registro en el mercantil?

 Mi colega me lo comentó como algo que había hecho el taller de su barrio, pasando el negocio del padre al hijo de esa manera, el 100% de las participaciones, asi que en un principio las posibilidades de timo no se darían en esa historia, solo es saber si en la teoría puede ser eso cierto o no.

PS: Realmente la duda sería similar para por ejemplo la donación de una vivienda que no se inscriba en el registro de la propiedad ni en ningún sitio hasta pasados los 5 años.
#6

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Esa sentencia del TS es de la sala civil por lo que no es aplicable al ámbito fiscal que sería de la sala de lo contencioso administrativo.
Por otro lado, no es algo nuevo, el Código Civil obliga a que las compraventas de inmuebles se hagan en escritura pública, pero es válida la operación  realizada en contrato privado.
A efectos de Hacienda, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que tenga la posibilidad de enterarse de la operación realizada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

" A efectos de Hacienda, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que tenga la posibilidad de enterarse de la operación realizada. "

Exactamente.
Cualquier plazo de prescripción fiscal comienza a contar DESDE que hacienda pudo tener conocimiento del hecho, nunca desde la fecha calendario supuesta.

Si hay ocultación del hecho, tenemos DOS problemas:
a.- La posible prescripción no comienza hasta que la cosa quede "des-ocultada".
b.- Con independencia de lo anterior, nos podemos ver envueltos en un procedimiento sancionador precisamente por haber ocultado algo relevante.

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#8

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?


" A efectos de Hacienda, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que tenga la posibilidad de enterarse de la operación realizada. "


Gracias, esto no lo sabía y realmente lo cambia todo. ¿Qué articulo lo indica de ese modo? No lo encuentro y me resulta diferenciador.
#9

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

No hay ningún artículo concreto que lo indique expresamente de ese modo.
Eso sí, si te lees en detalle la Ley General Tributaria, habla pormenorizadamente del hecho de la "ocultación".
Y tiene su enjundia.
Por ejemplo, supongamos que hay esa transmisión de participaciones, el año X, y no se declara.
Los obligados tributarios ocultan dicha situación durante 8 años.
Por la causa que sea, (una inspección, un requerimiento, una sucesión,....), sucede "algo" y aparece esa transacción el año X+8.
...
Los obligados tributarios YA NO PODRÍAN hacer nada, pues habría pasado el plazo de prescripción de 4 años. Su plazo de modificación voluntaria del impuesto caducó el año X+5.

Sin embargo, para hacienda, resulta que han localizado un ilícito tributario (una ocultación, continuada en el tiempo), el año X+8. Así que tendrían tiempo reposado para imponer una cuantiosa sanción hasta el año X+12.
Además, ese patrimonio des-ocultado el año X+8 podría gravarse mediante la figura tributaria de "Incremento patrimonial no justificado", declarable en la base general del año en que haya aparecido dicho patrimonio.

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#10

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Hola,

Un apunte adicional a las respuestas como siempre tan magníficas de @cachilipox y @juan-lackland.

Civilmente, en el art. 1227 lo establece claramente: "La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio."

Es decir, un documento privado, a efectos de terceros (Hacienda es un tercero, no participa en la firma de dicho contrato), la fecha de efectos para dichos sujetos es desde que se entrega a Hacienda.

Si no se entrega, no empieza a contar el plazo de prescripción, como bien te han indicado ya. Y con las consecuentes consecuencias también expuestas.

Un saludo,
#11

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Y puestos a entrar en "La Ley" subsidiaria de todas las leyes, habría que estudiarse lo de la teoría del título y modo, y su aplicabilidad en base al artículo de formas de adquirir la propiedad:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art609

https://es.wikipedia.org/wiki/Título_y_modo

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#12

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Perfecto. Muy interesante todo.

Lo del documento privado ya es lo de menos, porque como dijimos, podría hacerse ante notario como documento público y no inscribirse. De hecho, independiente de que sea por ocultarlo como por no ocultarlo, no es obligatorio para nada inscribir en el registro de la propiedad un inmueble y hay gente (Cada vez menos) que no los inscriben.

Sigo teniendo dudas respecto lo de que se hacienda lo detecta en el año X + 8 puedan hacer algo. A mi modo de ver, desde que se firma en la notaría ya empezaría a contar el plazo (se me hace un poco sinsentido que si no avisas a hacienda, no empiece el plazo. Si ya hay un documento público, el plazo debería contar).

De todos modos, esto ya es mi opinión personal que no apoyo en ninguna ley, y vosotros tenéis más experiencia sin duda.

#13

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Si la operación se hace ante notario, no hay ningún problema. La inscripción en el Registro es voluntaria, por tanto Hacienda no la puede exigir.
Pero, detalle importante, el notario tiene obligación de pasar periódicamente a Hacienda la relación de operaciones efectuadas en su notaría. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: ¿La tributación de venta de participaciones societarias prescribe? ¿Y si no está inscrita en el registro mercantil?

Es preceptivo la inscripción en el registro mercantil de ciertas operaciones (sin esa inscripción, que le da publicidad, el acto es nulo), pero no otras.

Por ejemplo, la transmisión de un importante paquete de acciones o participaciones no es un acto que sea obligatorio inscribir.

Pero si hablamos del 100 %, entonces, como implica un cambio del socio único, sí es obligatorio.
La unipersonalidad y sus cambios es obligatorio registrarlas. Sin eso, el problema no es ya ante hacienda, sino que al incumplir un requisito esencial de la seguridad del tráfico mercantil, todo el entramado de la separación de responsabilidades se viene abajo. De facto, incumplir eso es devenir una sociedad irregular (responsabilidad ilimitada).

Hacienda tiene muchas formas de enterarse de hechos y fechas.
Por ejemplo, como comenta @Juan Lackland, mediante el reporte que las notarías hacen de sus actos e intervenciones en hacienda.
Pero también, por ejemplo, mediante los datos que las propias sociedades facilitan por autodeclaración, respecto de sus socios y cargos orgánicos, tanto en el Impuesto de Sociedades ante la AEAT, como muy recientemente mediante los ficheros de sociedades y personas vinculadas ante la TGSS.

Hacer un contrato privado de compraventa de participaciones es algo perfectamente lícito.
Mentir u ocultar información obligatoria en el impuesto de sociedades, o frente a la TGSS, es un ilícito tanto fiscal como laboral.
Y si el régimen sancionador tributario es duro, el régimen sancionador del orden laboral te puede dejar tiritando mucho tiempo.

No le veo mucho sentido a esto de las compraventas mediante documento privado de participaciones de una SL, salvo que estemos ante el caso de una apariencia mercantil, pero que de lo que estemos tratando sea de una compraventa inmobiliaria (inmueble a nombre de una SL patrimonial).

Y si es un asunto de inmuebles a nombre de una SL, ahí la ley es muy clara, no se transan participaciones, sino inmuebles. Y las transacciones de inmuebles solo existen cuando se da el título y el modo. Casi en todos los casos, se exige escritura pública, salvo en contadas excepciones por sucesión mortis causa.

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