Acceder

Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

6 respuestas
Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
Reclamación fuera de plazo. - Hacienda
#1

Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

Estimados Foreros. Me han desestimado una reclamacion en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea, y el acto recurido ya es firme y no se puede hacer nada....
Mis dos  hermanas han recurrido el mimo acto con escritos y abogados diferentes. La cuestión es,  que si a mis hermanas se los estimasen podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte.   PEDRO CHACÓN 
#2

Re: Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

Alguien que pueda aportar algo...por favor. Gracias. 
#3

Re: Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

Buuf. Lo primero es confirmar que realmente tu reclamación está fuera de plazo. Presenta recurso de anulación (15 días) ante el TEAR si crees que realmente has interpuesto en plazo la reclamación o, al menos, para consultar el expediente si crees que te faltan datos dobre la notificación.

Al margen de esta primera posibilidad, solo tienes las vías especiales de revisión: 1) vía de la declaración de nulidad de pleno de derecho (por causas de nulidad radical, tasadas en el art. 217 LGT); 2) la revocación (también por causas tasadas: indefensión, hechos sobrevenidos o infracción manifiesta del ordenamiento); 3) por el mecanismo de la rectificación de errores si acreditas que Hacienda dictó el acto incurriendo en error de hecho (no de derecho); 4) o por el recurso extraordinario de revisión ante el TEAC, que solo es posible si aparecen nuevos documentos esenciales para la resolución, si al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o si el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Suerte
 
#4

Re: Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

Primero. Gracias por responder.
Extemporánea es por un dia..conté el plazo de un mes desde el día siguiente......
Yo creo que si a mi hermanas se lo estimasen siendo la misma liquidación complementaria, en la que en todas las alegaciones nos han respondido lo mismo. A mi también me lo tendrían que devolver...ya está pagada la liquidación. 

#5

Re: Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha. Si la notificación de Hacienda te llegó un 5 de junio, tienes hasta el 5 de julio para presentar la reclamación, salvo que el 5 de julio sea inhábil (sábados, domingos y festivos), en cuyo caso el final del plazo se traslada al siguiente día hábil. Mira a ver cuándo recibiste la notificación, ¿la recibiste tú o un tercero? Quizás si la recibió un tercero puedas acreditar que no tuviste conocimiento de ella hasta el día siguiente. Por intentarlo no pierdes nada. Esto deberías hacerlo a través del recurso de anulación.

Da igual que a tus hermanas se lo hayan estimado. Si va fuera fe plazo es un acto firme y "consentido". Si no sería un caos y se incitaría a no respetar los plazos.
#6

Re: Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

Un consejo más. Si en la notificación no puedes rascar nada, yo intentaría la vía de la revocación (art. 219 LGT). En febrero del año pasado el Tribunal Supremo vino a decir más o menos que, aunque la LGT configure esta vía como una potestad que se ejerce "de oficio" por Hacienda,  no se puede ejercer discrecionalmente si el contribuyente solicita la revocación. Con esta sentencia en la mano podrías solicitar a Hacienda que revoque el acto ilegal alegando que se trata de una "infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a tus hermanas les estimaron la reclamación en un supuesto idéntico (que probablemente derive de una misma operación) la ilegalidad es manifiesta. Es decir alegar que Hacienda tiene la obligación de realizar una "regularización íntegra" de una operación respecto de todos los hechos imponibles que derivan de dicha operación. Creo que merece la pena que explores esta vía, y más después del espaldarazo del Tribunal Supremo el año pasado al reconocer que la revocación no es una potestad discrecional de Hacienda.

Eso sí, prepárate para litigar y valora si compensa, porque casi seguro que Hacienda no admita la revocación, en cuyo caso solo te queda la vía contencioso-administrativa, que ya implica intervención de abogado, con los costes que ello implica, y desgaste temporal.
#7

Re: Reclamación fuera de plazo. - Hacienda

Muchas Gracias.