¿Me puedo desgravar un ordenador?
Hola a todos,es la primera vez que participo aunque llevo bastante tiempo leyendo y aprendiendo de vosotros, nunca habia escrito porque mis conocimientos fiscales y de bolsa, que es lo que mas me interesa,no llegan para ayudar a nadie, y las dudas que tenia,que son muchas, ya se aclaraban en otros hilos,ademas de por mi pereza,pero esta duda que tengo es un poco mas particular aunque seguro que muy tonta para la mayoria de vosotros.
El caso es que soy taxista autonomo y tengo un conductor asalariado, y declaro por modulos,hasta ahora me hacian el iva y el irpf en hacienda y las retenciones del conductor, yo solo.el problema es que tambien me hacian los TC2 en la Seg. Soc. pero llevan diciendome todo el año que a partir de Enero de 2011 hay que presentarlos "obligatoriamente" por via telematica a traves de Servired,cosa que ya estoy haciendo,mi duda es ¿me puedo desgravar el IVA? yo creo que si,pero si es que si,lo que no tengo nada claro es si es "activo fijo" como el coche o la mampara que ademas desgrava en el irpf o va al "gasto corriente" como las pastillas de freno,aceite,gasoil etc.
Gracias de antemano por vuestras respuestas