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Gran tenedor (cinco viviendas)

7 respuestas
Gran tenedor (cinco viviendas)
Gran tenedor (cinco viviendas)
#1

Gran tenedor (cinco viviendas)

Tal vez esto es más de hipotecas y vivienda que de aquí, pero lo inicio ex profeso en este subforo por el perfil de las personas que suelen responder.

Nos enteraremos cuando la nueva Ley de Vivienda se apruebe en el Senado y se publique en el BOE, pero si alguien tiene ya alguna idea, pues eso. 

Hace días que tenemos el debate con amigos y conocidos y ninguno hemos encontrado ninguna noticia sobre un detalle que al menos a mi me parece no relevante, lo siguiente.

Al margen de que cada comunidad autónoma podrá regular que zonas se consideran tensiones.

¿Cómo computan los indivisos? 
¿Si una pareja tiene 5 viviendas en indiviso, son gran tenedor?
¿Si tienen pongamos 3 en indiviso, pero si uno de ellos tiene otras 2 en propiedad total, uno es gran tenedor?
¿Se necesitan 5 en propiedad total? 

No sé si alguien tiene alguna idea de eso, porque desde este punto de vista, no he localizado noticia alguna.

#2

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

El anteproyecto de ley dice, literalmente:
"k) Gran tenedor: La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros."

Doble criterio, o por "número nominal", o por "superficie acumulada".

Como al parecer, hay acuerdo político en modificar a la baja dicha definición, supongo que ahora dirá 5 inmuebles o 750 m2.

Es para evitar el coladero (bastante fraudulento) de la actual consideración legal (allí donde la haya), de contar solo por "número de referencias catastrales".
Y claro, un inmueble en propiedad vertical con 20 viviendas, es solo 1 referencia catastral.

Tal y como estaba el anteproyecto de ley, se debía contar en sede física o jurídica de cada posible titular si juntaba suficientes inmuebles o m2.

En tus ejemplos: 
Una pareja tiene 5 inmuebles en indiviso. Cada uno de los comuneros es titular directo y personal de los 5 inmuebles, aunque de cada uno en concreto solo tenga una cuota ideal del 50 %. Ambos dos son "grandes tenedores", si se mantiene la definición.

Dos personas tienen 3 inmuebles en indiviso, y uno de ellos, tiene otros dos más. El titular de 5 inmuebles es "gran tenedor", el otro no.
Por tanto, y respecto de los 3 inmuebles en indiviso, el titular de solo 3 se ve afectado, pues lo que regula la ley es respecto del aprovechamiento del inmueble, y uno de los dos titulares ya es gran tenedor.
Si la otra persona adquiere 1 vivienda individual, como esa persona en sí misma solo tendría 4 inmuebles, no sería gran tenedora, y esa 1 vivienda individual podría alquilarla sin las restricciones de gran tenedor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

Gracias ...  si se mantiene el anteproyecto de ley los indivisos no afectan en el cómputo, y del mismo  modo se actuará en casos de usufructo, que no es nada inhabitual en propiedades adquiridas por herencias, porque entiendo que a todos efectos el/la arrendador/a, es quien ostenta es usufructo.

Es muy posible que en poco se creen nuevas sociedades limitadas para salvar el tema, sin embargo esto puede tener otros problemas de índole fiscal y relevantes, pero ya sería para otro hilo !!!!
#4

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

Hola !  A día de hoy en Catalunya¿Cuentan o no los indivisos?  No acabo de verlo claro😔,  muchas gracias
#5

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

Pues no sé como acabó el tema ....si a efectos de "gran tenedor" computan, es decir, si tienes 2 en propiedad plena y  3 en proindiviso.. se es gracias tenedor.
#6

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

No estoy seguro de que 5 indivisos computen como 5 propiedades a esos efectos. En los registros fiscales, cuando hay indivisos (o bienes gananciales) suele figurar el porcentaje de cada uno, por ejemplo 50%. Según eso 5 indivisos equivaldrían a 5 x 50% = 2,5. 
Por supuesto, habría que ver si el asunto se aclara a nivel de reglamento o por la jurisprudencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

Gracias , yo tampoco acabo de tenerlo claro , en casa sitio interpretan de una manera. Gracias por responder. Saludos 
#8

Re: Gran tenedor (cinco viviendas)

Como dicen que no está claro y cada uno lo interpreta a su manera, y hasta que no haya jurisprudencia como dice juan, no estará del todo claro. 

Yo soy parte de una CB que es propietaria de un inmueble sin división, hay 4 pisos y yo por otro lado, tengo mi vivienda y medio piso más con otra persona.

Yo estoy en Cataluña y no me voy a considerar Gran Tenedor. Ya me he comido una limitación ilegal de los precio del alquiler durante 1 año y medio.. la CB por un lado tiene 4 pisos, así que no es gran tenedor como tal. Y yo, si diviéramos mi participación en ella y sumamos el resto que tengo, tampoco llego a 5, así que tampoco me considero Gran Tenedor.

Entiendo lo que dice @cachilipox sobre la redacción actual, pero no pienso calcularlo como tal.

@cachilipox Según tu interpretación, si en una CB  que tiene 3 pisos y hay un solo comunero que es gran tenedor que tiene solo el 5%, pero por otro lado tiene 15 pisos, pero el resto de comuneros, no tienen más propiedades. ¿Los 3 pisos de la C.B. deberían tener las limitaciones de Gran tenedor?  o cómo se haría?

De momento en Cataluña con esta super ley han conseguido que baje la oferta de vivienda habitual.. cosa que ya se esperaba. Ahora subirá el movimiento de ventas y los que están comprando en su mayoría, son más de fuera. Así que gran jugada para seguir vendiendo nuestro país poco a poco.. y limitando cada vez más el número de viviendas para el alquiler... seguimos para bingo..

No es más rico quien más tiene, sino quien menos necesita. Y tú, ¿qué necesitas?

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