Caso... Transmisiones Patrimoniales e IRPF
Buenas tardes...
Expongo un caso por si alguien me puede echar una mano, ya que luego de llamadas, citas con "técnicos" en Consejería, Agencia Tributaria y demás, nadie se aclara, y ya estoy por cortarme las venas, pero a lo largo.
El tema es el siguiente: Matrimonio propietario de un solar que en el año 92 celebran contrato de permuta privado con empresa "X" (se entrega el solar en permuta y, a cambio, se recibirá una vivienda). El contrato nunca se eleva a público y nunca se liquidó en Hacienda. La empresa, luego de cierto tiempo de inactividad en la ejecución de la obra, empieza los trabajos y, a la par, desde el mismo año 92 hasta el 96, celebra contratos privados de compraventa con 5 personas. Es decir, vende una futura vivienda, o apartamento para ser correctos, a cambio de precio determinado en dichos contratos privados (que tampoco se elevaron a público y que, como bien sospecháis, tampoco se liquidaron en Hacienda. Algunos pagaron la práctica totalidad del precio convenido, y otros una parte, quedando un resto a entregar en el momento de la recpeción del apartamento. Son inmuebles pequeños, pero aún así a nadie le extrañó que la mayoría de esas operaciones se hicieran por precios no superiores a lo que hoy serían 20.000 euros.
La empresa levanta el edificio, pero, un buen día, desaparece. La obra queda sin terminar y el inmueble queda prácticamente en estructura. Algunos apartamentos divididos, otros ni siquiera eso. Para entendernos, había un esqueleto de bloques. Los que compraron, ante el temor de perder el dinero, se meten en los "apartamentos", ponen planchas de madera a modo de puerta y deciden reunirse para intentar solventar el tema. Al final, cada cual acaba lo suyo y entre todos terminan el parapeto de la azotea y zonas que se entienden comunes. Nunca se pidió permisos ni planos ni nada de nada... Consta prescripción urbanística eso sí, pues hace ya más de 10 años que se acabaron las obras.
Sucede que, siendo el matrimonio que hace aquel contrato de permuta, los propietarios del suelo, el cual está inscrito, nunca se había podido tramitar el expediente para que pudieran inscribir cada uno de ellos su propiedad. Este matrimonio reconoce este hecho y, luego de mucha vuelta en notaría, se decide hacer lo siguiente:
1º Este matrimonio, en su calidad de dueños del suelo, hacen una escritura de reconocimiento de compraventa. En dicha escritura se reconoce a esos propietarios y se cuenta la historia, diciendo que se transmite una cuota de suelo a cada uno de ellos.
2º Escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y extinción del condominio.
Pues bien, a la hora de liquidar los impuestos empiezan las dudas, porque parece ser que lo que se dijo inicialmente ya la Administración no lo ve claro. El problema está en la primera escritura pues, a bote pronto, pudiera pensarse en una transmisión patrimonial: cada propietario que liquide el 6.5% del impuesto (canarias) sobre el valor que se le haya asignado a su cuota de suelo (valor de esa transmisión que es, en realidad un reconocimiento). Pero claro... ese matrimonio que ha reconocido la situación y que ha "transmitido" por así decirlo, no ha recibido ni un euro, ni ahora ni antes, con lo cual... ¿transmisión onerosa? Entiendo que más bien se estaría ante un acto jurídico documentado, pero es que nadie me lo aclara. De ahí la duda de cómo liquidar y también por lo siguiente: ¿que pasa con la renta -IRPF- de ese matrimonio de cara al próximo año? Lo cierto y verdad es que no reciben dinero, y sería "triste" por no utilizar otros términos, que el valor de esas cuotas se les imputara como incremento patrimonial.
La escritura pone exactamente: RECONOCIMIENTO DE COMPRAVENTA. Lógicamente, hay que poner a ese matrimonio como transmitente pues ellos son los propietarios y es la única manera de alcanzar una inscripción junto a la segundo título público, pero no menos cierto es que no reciben dinero alguno.
El problema no es el pago del 6.5% que ya se tiene asumido y preparado, el problema es esa posible imputación a renta que pudiera hacer Hacienda. He pensado intentar liquidar los contratos privados, que entiendo están más que prescritos, por lo menos los que existen, pues ni siquiera están todos, a ver si hay posibilidad de ello y así, por lo menos, acreditar en su día que los pagos se hicieron a esa empresa X.
Que lío... Pidiendo disculpas por mi torpeza, si a alguien se le ocurre algo o tiene idea de cómo hacer, gracias de antemano.