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Escrito Hacienda, no procede admitir a trámite su solicitud, información.
Año 2018, hice rectificación de los rendimientos de trabajo en la declaración de la renta, posteriormente me hacen una paralela con los verdaderos ingresos declarados, por la Seguridad Social, con fecha 18/10/2019, al cual no hago ninguna alegación.
Con fecha 18 Abril 2023, hago escrito para que me rectifiquen la autoliquidación, a la cual tendría derecho y me contestan el 9 Mayo 2023, con lo siguiente.
La solicitud solo podrá hacerse una vez presentado la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva.
Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicado por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante liquidación provisional.
En el presente caso la rectificación solicitada se plantea por el mismo motivo por el que se emitió la liquidación provisional notificada el 18/10/2019 discrepancias en los rendimientos de trabajo declarados, firme a la fecha, por lo que no procede admitir a trámite su solicitud.
Podría hacer alguna alegación, a lo expuesto, es que no entiendo mucho?
Gracias.
Con fecha 18 Abril 2023, hago escrito para que me rectifiquen la autoliquidación, a la cual tendría derecho y me contestan el 9 Mayo 2023, con lo siguiente.
La solicitud solo podrá hacerse una vez presentado la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva.
Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicado por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario.
Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante liquidación provisional.
En el presente caso la rectificación solicitada se plantea por el mismo motivo por el que se emitió la liquidación provisional notificada el 18/10/2019 discrepancias en los rendimientos de trabajo declarados, firme a la fecha, por lo que no procede admitir a trámite su solicitud.
Podría hacer alguna alegación, a lo expuesto, es que no entiendo mucho?
Gracias.