ahhh, vale, las pérdidas de las que hablas no son por haber vendido con pérdidas un préstamo, un bono o lo que sea, si no que el prestatario no ha cumplido con sus pagos.
Entonces sí puede ser más complicado, porque la ley del IRPF exige que se cumpla alguna de las circunstancias siguientes para admitir la pérdida:
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Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro”.
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Si demostrar cualquiera de estas circunstancias ya es laborioso en España, no te quiero ni contar si me hablas de que has prestado el dinero fuera de España, tendrías que andar poniendo una demanda como indica el punto 3. Y además, en estos casos habría una pérdida patrimonial que se incluye en la base general, como les ocurre en esta declaración a los del Forum Filatélico, que se cerró el concurso el año pasado, ya que no hay transmisión de ningún bien.
Si es irrecuperable, la opción más viable sería que vendieras el préstamo por 1 céntimo por ejemplo -a la propia plataforma, pongamos el caso- y en ese caso sí se puede declarar la pérdida en la base del ahorro, al existir una transmisión. O esto, o lo de la demanda. Un simple certificado de una entidad privada no creo que encaje en ninguno de los requisitos citados.