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Alquiler en gananciales

11 respuestas
Alquiler en gananciales
Alquiler en gananciales
#1

Alquiler en gananciales

Buenos días,
Una duda de la Renta. Estoy casada en gananciales. Compré y pagué completamente un piso de soltera. Ahora lo he alquilado. El contrato está a mi nombre.
Cómo tengo que computar el ingreso del alquiler? Al 100% para mí o al 50% entre mi marido y yo?
Lo pregunto por estar en gananciales y ser un rendimiento del bien.
Muchas gracias 
#2

Re: Alquiler en gananciales

fiscalmente, en el IRPF el rendimiento del alquiler  lo tienes que declarar tú al 100% al derivar de un bien privativo.
Pero por otro lado el Código Civil dice que, ese dinero, una vez cobrado, pasa a ser un bien ganancial. Así, si por ejemplo lo ahorras en una cuenta que da algún interés o vas invirtiéndolo en depósitos, letras del Tesoro,etc, aunque lo contrates tú como única  titular, estos intereses fiscalmente sí se reparten al 50%. Y si por eventualidades de la vida te separaras o divorciaras, el piso sería al 100% tuyo, pero este dinero habría que repartirlo, lo mismo si falleciera el cónyuge: el 50% sería parte de su herencia.


#3

Re: Alquiler en gananciales

Como te explica Bacalao, el rendimiento lo declara quien lo produce, en este caso según la titularidad jurídica del bien, de la misma forma que cada uno declara sus rendimientos  del trabajo. A pesar de esto, esta ganancia se incorpora de forma automática al patrimonio ganancial. Los frutos de un bien privativo son gananciales. Si tienes curiosidad, aquí tienes una consulta vinculante que lo explica en detalle.
https://www.supercontable.com/informacion/impuesto_renta_IRPF/Consulta_Vinculante_V2201-22.Tributacion_de_la_renta_.html
#4

Re: Alquiler en gananciales

Muchas gracias por la respuesta 
#5

Re: Alquiler en gananciales

Muchas gracias por la respuesta Rucko. 
Lo preguntaba por un subsidio que quiero solicitar de más de 52 años. Que dice que el ingreso de alquiler es ganancial, aunque el bien sea privativo. Ya veo que Hacienda va por un lado y SEPE va por otro
#6

Re: Alquiler en gananciales

efectivamente, cada administración pública tiene su chiringuito montado, Seguridad Social sí toma los ingresos netos declarados en el IRPF para el complemento a mínimos de las pensiones, pero el SEPE hace su definición de "ingresos"; en tu caso, la interpretación del SEPE te favorece porque te permite tomar solo la mitad del alquiler.
https://loentiendo.com/subsidio-rentas-alquiler-piso-privativo-en-matrimonio/
Pero te perjudica por otro lado respecto al IRPF en el sentido de que el SEPE obliga a tomar el rendimiento bruto, sin restar gastos de Comunidad de propietarios, IBI, seguro de la vivienda,etc... que sí se puede restar en el IRPF.
#7

Re: Alquiler en gananciales

Muchas gracias Bacalao por la información. Muy eficiente!!!!
#8

Re: Alquiler en gananciales

yo estoy en la misma situacion. 
por lo que he leido, si no me equivoco, el subsidio de mas de 52 años solo se tiene en cuenta los ingresos del que pide el subsidio y no tiene en cuenta los ingresos familiares, pero si hay un piso alquilado, el sepe contaria el 50% del alkiler como ingreso, y para poder cobrar el subsidio ese 50% no tiene que superar el 75% del salario mínimo, es decir 850€.
alguien que sepa bien del tema, puedes confirmar lo que he explicado? 
gracias
#9

Re: Alquiler en gananciales

Correcto, es así: los rendimientos de los bienes gananciales, independientemente de quien figure como titular formal (p.ej.: depósito exclusivamente a nombre de un cónyuge), se imputan según la titularidad real, esto es, por mitades a cada cónyuge si se hayan bajo dicho régimen. Y no deben superar el límite que indicas, efectivamente.
#10

Re: Alquiler en gananciales

muchas gracias por contestar, 
y el problema del beneficio del piso alquilado, con la separación de bienes se solucionaria? 
#11

Re: Alquiler en gananciales

Hola,

Sí, pero con salvedades. Es decir, pasar del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes implica disolver la comunidad previa, es decir, hay que adjudicar bienes concretos -o partes alícuotas de los mismos- para que cada cónyuge se adjudique un montante igual a la mitad del valor neto de la sociedad.

Es decir, que el inmueble queda bajo titularidad del cónyuge a cambio de los fondos íntegros de una cuenta bancaria, el alquiler del inmueble ya no se computa, pero sí lo hacen y en su integrad los rendimientos de dichos fondos. Y si el inmueble permanece por mitades indivisas (se pasa de una situación en la que ambos son titulares de la totalidad a otra en la que cada uno es titular de una mitad teórica), pues el problema sigue siendo el mismo: ahora los rendimientos son por derecho propio, no por la imputación subjetiva que realiza el SEPE según sus propias normas.

Y además, hay que tener en cuenta lo siguiente: el único dato de información automatizado -es decir, sin contar con lo que pueda requerir al beneficiario de la prestación- del que dispone el SEPE es la declaración de la renta/datos fiscales, dónde -debido a las reglas tributarias, que son distintas que las prestacionales- los rendimientos de capital se imputan según la verdadera titularidad del bien que los genera. Es decir, aunque civilmente y para la Entidad Gestora el alquiler sea ganancial y pertenezca cada mitad a un cónyuge, fiscalmente, el deber de declarar y abonar el IRPF marginal correspondiente por un inmueble obtenido por la cónyuge procedente de una herencia -por ejemplo- corresponde a dicha sucesora y propietaria privativa de la vivienda en exclusiva. Esto, unido a que el régimen del matrimonio en absoluto es fácil ser identificado (ya que no siempre que "no conste nada en la Inscripción de Matrimonio" implica que el régimen sea el de gananciales), además que sólo una pequeña parte de dichos Certificados están informatizados (y si no lo están, únicamente se pueden obtener previa solicitud por correo postal al Juzgado de Paz), hace que esa regla del SEPE de imputar de manera distinta a la norma fiscal determinados rendimientos en los casos de régimen de gananciales sea considerablemente compleja. Ahora bien, esto no implica en absoluto que no se pueda llevar a cabo y que haya "vía libre".

Un saludo,
#12

Re: Alquiler en gananciales

muchas gracias y gran explicacion!!