Hola,
Sí, pero con salvedades. Es decir, pasar del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes implica disolver la comunidad previa, es decir, hay que adjudicar bienes concretos -o partes alícuotas de los mismos- para que cada cónyuge se adjudique un montante igual a la mitad del valor neto de la sociedad.
Es decir, que el inmueble queda bajo titularidad del cónyuge a cambio de los fondos íntegros de una cuenta bancaria, el alquiler del inmueble ya no se computa, pero sí lo hacen y en su integrad los rendimientos de dichos fondos. Y si el inmueble permanece por mitades indivisas (se pasa de una situación en la que ambos son titulares de la totalidad a otra en la que cada uno es titular de una mitad teórica), pues el problema sigue siendo el mismo: ahora los rendimientos son por derecho propio, no por la imputación subjetiva que realiza el SEPE según sus propias normas.
Y además, hay que tener en cuenta lo siguiente: el único dato de información automatizado -es decir, sin contar con lo que pueda requerir al beneficiario de la prestación- del que dispone el SEPE es la declaración de la renta/datos fiscales, dónde -debido a las reglas tributarias, que son distintas que las prestacionales- los rendimientos de capital se imputan según la verdadera titularidad del bien que los genera. Es decir, aunque civilmente y para la Entidad Gestora el alquiler sea ganancial y pertenezca cada mitad a un cónyuge, fiscalmente, el deber de declarar y abonar el IRPF marginal correspondiente por un inmueble obtenido por la cónyuge procedente de una herencia -por ejemplo- corresponde a dicha sucesora y propietaria privativa de la vivienda en exclusiva. Esto, unido a que el régimen del matrimonio en absoluto es fácil ser identificado (ya que no siempre que "no conste nada en la Inscripción de Matrimonio" implica que el régimen sea el de gananciales), además que sólo una pequeña parte de dichos Certificados están informatizados (y si no lo están, únicamente se pueden obtener previa solicitud por correo postal al Juzgado de Paz), hace que esa regla del SEPE de imputar de manera distinta a la norma fiscal determinados rendimientos en los casos de régimen de gananciales sea considerablemente compleja. Ahora bien, esto no implica en absoluto que no se pueda llevar a cabo y que haya "vía libre".
Un saludo,