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Dudas varias con interpretación oficio INSS recaída. - Seguridad Social
Buenas noches a todos, os expongo mi caso, el dia 26.01.2023 el inss me da el alta, denegando la incapacidad permanente, tras casi 600 días de baja , mi baja era por trastorno ansioso depresivo y los del INSS añadieron sindrome miofascial y dolor lumbar cronico .
El dia 28 de marzo de este año, tras múltiples pruebas me detectan en el hospital puerta de hierro espondilitis anquilosante, y el 31 de marzo empiezo tratamiento biológico ( con unos efectos secundarios bestiales ), me da la baja el medico de cabecera, previa autorización telefónica del INSS, el dia 30 de marzo ( baja con código distinto a la anterior ) y el día 20 de este mes recibo oficio del inss, que a mi modo de ver es contradictorio, arriba a la izquierda en asunto pone: R.174>545 "TRA Misma patología con baja y con derecho" y sin embargo a mitad de texto del oficio pone que "procede iniciar nuevo proceso de IT por una sola vez" .
El oficio hace referencia al artículo 174.3 TRLGSS y en este se indica que " se acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal ".
Mis dudas son :
Que significa que " se acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal ".
Que significa que " se acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal ".
¿la baja por IT del 30 de marzo es una nueva baja en toda su amplitud?, ¿ puede llegar hasta los 365 + 180 días ?, yo entiendo que no, pues habla de nuevo proceso de it por una sola vez.
Actualmente, ¿sigo cotizando ?
¿ Es una continuación de la baja anterior?, me explico, el cómputo de los 180 naturales para que no se considere recaída, que me empezó el 25 de enero de 2023 , llevo 63 días, el 30 de marzo con la nueva baja ¿ se ha paralizado o siguen contándose los días hasta llegar a los 180 ( seria el 26 de julio de este año ) y a partir de esa fecha si me dan otra baja por trastorno ansioso depresivo,ya no seria recaída ?
¿ vosotros presentaríais reclamación previa para que me lo aclararan en el inss,
y también por no estar de acuerdo por considerarlo similar patología ? Es cierto que una manifestacion de una espondilitis puede ser una lumbalgia cronica, pero meter en el mismo saco la espondilitis ( que es una enfermedad autoinmune) con la lumbalgia me parece que es exagerar lo de similar patologia.
No quiero que este oficio suponga un problema por estar mal redactado, si es que vosotros lo crees asi.
Muchas gracias